Paso importante para regular los vuelos en parapentes. El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto presentado por Silvia Elías de Pérez y ahora espera ser tratada por Diputados.
"El proyecto de parapentes que aprobamos hoy había sido un pedido de los padres de Natalia (Vargas). No solo no quieren que su muerte quede impune, sino que buscan que nadie pase por el dolor que ellos pasaron", escribió la senadora en su cuenta de Twitter.
Dimos media sanción al proyecto de parapentes. Ahora esperamos que @DiputadosAR le dé un rápido tratamiento. La regulación de la actividad va a ayudar a evitar tragedias como las de Natalia Vargas
— Silvia Elías de Pérez (@SilviaEdePerez) April 25, 2018
Este proyecto busca regular la actividad deportiva y comercial de los vuelos libres bajo la modalidad de vuelo sin motor, que incluye a ala deltas y parapentes. Según detallan en La Gaceta propuesta surgió luego de una reunión que la parlamentaria mantuvo con familiares de Vargas y fue confeccionado junto a la Federación Argentina de Vuelo Libre.
La ley exige que los pilotos que realicen vuelos sin fines comerciales deben ser mayores de 18 años y tener licencia de Piloto Nivel Básico, el cual otorga la federación.
Es importante que aprobemos el proyecto de la senadora @SilviaEdePerez porque da un marco regulatorio y establece condiciones de seguridad que beneficiarán a quienes practican esta actividad. #Parapente pic.twitter.com/wu6FACksOO
— Julio Cobos (@juliocobos) March 5, 2018
El objetivo es regular la actividad deportiva y comercial del Vuelo Libre, es decir el que se realiza con parapentes y/o aladeltas bajo modalidad de vuelo con o sin motor.
— Julio Cobos (@juliocobos) March 5, 2018
En el caso de realizar vuelos comerciales, el piloto deberá estar habilitado e inscripto. Además, deberá superar los 18 años, tener licencia Superior Biplaza, certificado de aptitud física, aprobar el curso completo de Pilotaje y Seguridad y tener seguro de responsabilidad civil.
En cuanto a las áreas de despegue y aterrizaje: deberán estar homologadas por un organismo del PEN y un inspector de la FAVL, los cuales corroborarán la seguridad de la misma.
Además, se definió que quienes realicen esta actividad ya sea piloto o comerciante, sin contar con la habilitación podrán ser suspendidos e inhabilitados de seis meses a cinco años y se estipularon multas pecuniarias.
