Luego de una reunión encabezada por el intendente municipal Carlos Sánchez con distintos funcionarios, se estableció por decreto nuevas medidas restrictivas para Tres Arroyos y las localidades del Distrito.
Entre las medidas se suspenden todas las actividades deportivas, culturales y religiosas como así también la aglomeración de gente tanto en espacios públicos como privados.
Los restaurantes y confiterías, bares, pizzerias etc. deberán cerrar a las 23 horas, los supermercados a las 20 horas y los comercios de cercanía a las 21 horas.
El decreto Municipal indica lo siguiente:
Visto el estado actual en la dinámica de pandemia en el distrito de Tres Arroyos, con una situación de tensión en el sistema sanitario y una aceleración del ritmo de contagios y con intención de lograr una desaceleración en la curva de los mismos; resulta necesario mitigar la circulación y el ritmo de contagios, a través de medidas tendientes a desestimar la circulación innecesaria, reducir la movilidad de la población y restringir al máximo la interacción social, más allá de que también resulta necesario profundizar las medidas de prevención sabidas como lo son la higiene, el distanciamiento y la utilización de barbijo.
Considerando los indicadores sanitarios, la incidencia de los casos, la razón de los casos y la capacidad asistencial sanitaria, que nos marcan una situación de riesgo, por lo que resulta necesario e imprescindible continuar impartiendo medidas preventivas; por ello, en uso de facultades que le son propias, el INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
Artículo 1: Suspender desde las 00:00 horas del día 12 de mayo y hasta las 00:00 horas del 27 del corriente mes, las siguientes actividades:
- Deportivas y recreativas: incluye actividades en clubes, gimnasios, complejos deportivos, natatorios, grupos de entrenamiento de cualquier disciplina, peloteros, salones de fiesta y establecimientos afines.
Culturales: en espacios cerrados y al aire libre, incluidas actividades en museos, ferias, teatros.
Asistencias técnicas municipales; Reuniones de culto y celebraciones religiosas.
Artículo 2: Suspender desde las 00:00 horas del día 12 de mayo y hasta las 00:00 horas del 27 del corriente mes, la aglomeración de personas tanto en la vía pública como en lugares privados, considerándose espacios como plazas, predios, espacios verdes, lugares al aire libre en general así como también en domicilios particulares.
Artículo 3: Disponer desde las 00:00 horas del día 12 de mayo y hasta las 00:00 horas del 27 del corriente mes, los siguientes horarios de cierre de los siguientes establecimientos:
- Restaurant, confiterías, pizzerías, bares: 23:00 horas, con aforo del 30%;
- Supermercados: 20:00 horas;
- Comercios de cercanía: 21:00 horas.
Artículo 4: Para caso de incumplimiento del presente Decreto las actuaciones serán derivadas a la La Justicia de Faltas Municipal para la aplicación de las respectivas sanciones estipuladas por los Artículos 17 y 18 del Código Contravencional.
Artículo 5: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, y de Prevención y Salud y el señor Jefe de Gabinete, respectivamente.
Artículo 6: Cúmplase, regístrese y pase a sus efectos a la Oficina de Prensa para dar difusión de los alcances del mismo, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, Secretaría de Prevención y Salud, y Juzgado de Faltas.
Tres Arroyos, 11 de mayo de 2021.