El gobierno de Santiago brindará asistencia económica al sector comercial, gastronómico y hotelero

La decisión se tomó luego de la reunión entre el gobernador Zamora y el gabinete de ministros y representantes de la Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero, La Banda, Termas de Río Hondo, Añatuya y Frías.

El gobierno de Santiago brindará asistencia económica al sector comercial, gastronómico y hotelero
Brindarán asistencia económica a los sectores más afectados por la pandemia.

En el marco de la pandemia de coronavirus, el gobierno de Santiago del Estero brindará asistencia económica a los sectores más afectados. Así fue decidido luego de la reunión entre el Gobernador Gerardo Zamora, los Ministros del Gabinete Provincial y representantes de la Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero, La Banda, Termas de Río Hondo, Añatuya y Frías. Los beneficios alcanzarán al sector comercial, hotelero y gastronómico.

Las medidas son las siguientes:

  • Ayuda económica de $25 mil a trabajadores independientes encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas), los que no deberán revestir ningún tipo de relación contractual o de dependencia con el Estado Provincial.
  • Apoyo económico a propietarios de comercios minoristas en los rubros de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, materiales para construcción, decoración y artículos de librería e insumos informáticos, Bares, restaurantes, salones de eventos; canchas de fútbol y Pádel; perfumerías; hoteles y otras actividades no consideradas como esenciales, que cuenten con personal en relación de dependencia a su cargo:
  1. Hasta siete empleados registrados un importe de $70 mil.
  2. Más de ocho empleados registrados un importe de $140 mil.
  • Ayuda económica de $35 mil a Productores Minifundistas dedicados a la producción de algodón, maíz, alfa, cucurbitáceas y productores apícolas, siempre que los beneficiarios no se encuentren bajo relación contractual o de dependencia con el Estado Provincial.
  • Ayuda extraordinaria de $25 mil a beneficiarios del Programa de asistencia creado por DECTO-2020-876-E-GDESDE-GSDE destinado a trabajadores de la Cultura, Turismo, Deporte, Recreación, Gastronómicos y otros beneficiarios no comprendidos en ninguno de los apartados anteriores.
  • Monto extraordinario de $5000 para:
  1. Beneficiarios de tarjetas sociales alimentarias provinciales.
  2. Beneficiarios del Plan de Emergencia Provincial.
  • Beneficios impositivos
  1. Exención del pago del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades consideradas críticas (incluidas en el Anexo I de la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación) por los períodos fiscales de Mayo, Junio y Julio del corriente año.
  2. Reducción del pago del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades no comprendidas en las del numeral anterior por los períodos fiscales de Mayo a Diciembre del corriente año.
  3. Exención del pago del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades relacionadas con la salud prioritarias durante la Pandemia de Covid-19 comprendidas en la Ley 7.317/2021, que comprende a clínicas, sanatorios, etc., por los períodos fiscales de Abril a Setiembre del corriente año.
  • Beneficios financieros
  1. Créditos a ser otorgados por la Caja Social de hasta $300 mil a los titulares empresariales que desarrollen actividades consideradas críticas (incluidas en el Anexo I de la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación), a ser devueltos sin intereses contra la entrega como única garantía de seis (06) cheques iguales y consecutivos con vencimientos mensuales.
  • Beneficios en el servicio eléctrico
  • A Las actividades relacionadas con la Hotelería, Turismo e Industriales con altos consumos de energía eléctrica, los que solo abonarán el consumo registrado, quedando exceptuados de pagar la diferencia por convenio celebrado, en base a la potencia demandada, desde el 1 de junio hasta fines del corriente año.