Desde el lunes 10, La Pampa habilita actividades en todas las localidades

El Decreto 1.883/20 con la firma del gobernador Ziliotto fue publicado en el Boletín Oficial.

Desde el lunes 10, La Pampa habilita actividades en todas las localidades
La Pampa vuelve a Fase 5 (APN)

A partir del próximo lunes 10, La Pampa vuelve a Fase 5 de la cuarentena, poniendo en igualdad de condiciones a todas las localidades provinciales, luego de que cinco de ellas volvieran a Fase 1 por un brote de Covid-19 que puso en alerta a las autoridades de Salud.

Mediante Decreto 1.883/20, que fue publicado en el Boletín Oficial y lleva la firma del gobernador Sergio Ziliotto, se estipula la modalidad de apertura de actividades económicas, físicas y recreativas, como así también las restricciones que se mantendrán vigentes.

Según establece la medida, quedarán habilitadas todas las actividades económicas con atención, presencia y/o permanencia de público en el lugar, que se encontraban en funcionamiento al día 23 de julio pasado, del mismo modo que las actividades físicas, recreativas y deportivas, en las modalidades autorizadas previamente.

Los restaurantes, bares, cafeterías, heladerías y todo otro local comercial destinado a la producción, consumo y venta de alimentos y/o bebidas sólo podrán atender un máximo de 4 personas por mesa.

Para todas estas actividades se mantienen los horarios que se establecieran oportunamente para cada una de las modalidades, igual que los protocolos de funcionamiento, sanitarios y epidemiológicos respectivos.

Las actividades referidas se pondrán en marcha con la vigencia del Sistema de Trazabilidad Ciudadana, que servirá para identificar a los ingresantes o visitantes a los lugares en los cuales se desarrollen.

Por otra parte, queda establecido que se mantiene la restricción para los encuentros sociales y las reuniones familiares, en el marco de las decisiones provincial y nacional dictadas oportunamente.

Tampoco podrá activarse el transporte de pasajeros interurbanos, a excepción de la línea que vincula las ciudades de Santa Rosa y Toay, y la circulación de personas entre localidades, con excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estados como seguridad y salud, entre otros.

Por último, se mantiene la vigencia de la restricción de circulación de personas dentro de una misma localidad en el horario de 1:30 a 7 horas, con excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado.

En relación a los permisos de circulación vigentes, sólo se mantiene la obligación de presentarlos para las personas afectadas a actividades esenciales al momento de transitar de una localidad a otra o durante el horario de 1:30 a 7 horas dentro de las mismas.

Para acceder al Decreto, hacer click aquí.