La Justicia Federal declaró nula la reunión del peronismo en San Luis

El encuentro organizado por Alberto Rodríguez Saá para el viernes 8 de febrero quedó suspendido a pedido de su hermano, Adolfo. 

Reunión en el PJ de San Luis.
Reunión en el PJ de San Luis.

Adolfo Rodriguez Saá, presidente del Partido Justicialista solicitó el martes "suspender la realización del Congreso Provincial del Partido Justicialista Distrito San Luis convocado por el Presidente del Congreso (Alberto Rodríguez Saá) para el 8 de febrero, mediante una resolución publicada el 28 de enero. El Dr. Maqueda, juez federal, hizo lugar a la medida cautelar. 

Según informó La Posta, la suspensión se debe a que ha sido "convocado indebidamente por el Presidente del Congreso, alegando que carece de absoluta facultades para hacerlo; y sostiene que la habilitación de feria es procedente en virtud que el dia 28-01-2019 en el Diario de la República se ha publicado la Convocatoria al Congreso Provincial Partidario, y dada la exigüidad de los plazos".

La resolución judicial a favor de Adolfo se conoció a media mañana del miércoles, mientras en la sede del PJ, ubicada en la capital puntana en calle Caídos en Malvinas, se reunieron sus militantes.

Mirá también: San Luis: el peronismo se reunirá el viernes 8 de febrero

El fallo dice lo siguiente:

JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS RESUELVO:

-) Por declarada la competencia del Tribunal. Por presentado Adolfo Rodríguez Saá y los Dres. Carlos J. A. Sergnese, Alfredo Francisco Barzola y Mario Oscar Leal en el carácter que invocan, por partes y con constituido domicilio procesal. Por acompañada documental y formulada reserva de derechos.-

II-) Hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por los actores, y en consecuencia, suspender la ejecución de las Resoluciones N°1-CPPJ-2019 y N°2-CPPJ-2019 y la realización del Congreso Provincial del Partido Justicialista Distrito San Luis convocado, ínter se sustancia este procedimiento y se dicte sentencia definitiva. A los fines del cumplimiento de la presente, por Secretaría ofíciese previa caución juratoria que uno de los Apoderados Partidarios actores deberán prestar por ante la Actuaria dejándose constancia en autos.-

III-) Imprimir a la causa el trámite procedimental previsto por el Capítulo III del Título VII de la Ley N°23.298, ordenando correr traslado de la demanda a la accionada por el término de cinco (5) días hábiles de conformidad al Art. 65 de la ley citada.-

IV-) Habilitar feria judicial a los fines de la presente resolución y procedimiento.-

PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.-

JUAN ESTEBAN MAQUEDA JUEZ FEDERAL