Walter Guillermo Montenegro y Rolando Cesar Juin fueron declarados culpables por los delitos de robo simple y coacción agravada por el uso de armas, en concurso real.
Los imputados Walter Guillermo Montenegro y Rolando Cesar Juin, recibieron veredicto condenatorio por parte del tribunal penal de la Tercera Circunscripción Judicial, al considerarlos coautores de los delitos de robo simple y coacción agravada por el uso de armas, en concurso real.
Ambos acusados son de la provincia de Córdoba, y fueron anteriormente condenados por la justicia cordobesa por el robo a una concesionaria en la ciudad de Río Tercero, ocurrido el 14 de febrero de 2009.
Un verdadero raid delictivo
El primer ilícito fue cometido en un campo ubicado en las cercanías de Naschel, dónde los maleantes agredieron y amenazaron al dueño para que les entregara un importante monto de dinero que presuntamente estaba enterrado en ese campo.
Al negar tal versión, el hombre continuó siendo violentado por los asaltantes, hasta que les indicó que poseía una suma en dólares en un departamento en Río Cuarto y otro monto en pesos en su casa de Tilisarao.
Obtenidas las direcciones, uno de los maleantes salió a bordo de la camioneta de la víctima con destino al inmueble de Río Cuarto; mientras que el otro se quedó allí para custodiar.
Al retornar de la ciudad cordobesa, los asaltantes trasladaron al hombre hasta un campo, lo ataron a un árbol, y partieron hacia Tilisarao.
Irrumpieron en la vivienda familiar ubicada en Tilisarao, donde se encontraban la esposa y la madre del damnificado.
Luego de maniatar a una de ellas y sustraer el dinero que estaba guardado en una habitación, los sujetos encerraron a las dos mujeres, quitaron el picaporte de la puerta para que no pudieran escapar, y huyeron del pueblo.
Veredicto
El tribunal penal integrado por Luis Manuel Sosa, Sergio Darío De Battista, y Sandra Elizabeth Piguillem; resolvió por unanimidad declarar a Walter Guillermo Montenegro y a Rolando Cesar Juin culpables como coautores del delito de robo simple y coacción agravada por el uso de arma, en concurso real (artículos 164; 149 ter, inciso 1°; 45 y 55 del Código Penal Argentino), condenándolos a la pena de 8 años de prisión.