La justicia de San Luis condenó a 14 años y medio de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su sobrina. El hecho fue denunciado por la mamá de la víctima en enero de 2018, en ese entonces la víctima era menor de 13 años de edad.
Fue encontrado culpable por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo y corrupción de menores agravado por ser la víctima menor de 13 años en concurso ideal.
La lectura del veredicto a cargo del Dr. Héctor Lazzari con todas las partes conectadas a través de la plataforma Cisco Webex. La parte resolutoria del mismo manifiesta: “Declarar al acusado (…) autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo y corrupción de menores agravado por ser la victima menor de trece años, en concurso ideal (…) y condenarlo a sufrir la pena de catorce años y seis meses de prisión” .
El tribunal estuvo conformado por los Dres. Daniela Estrada, Aníbal Atilio Astudillo y Eduardo Sebastián Cadelago Filippi.
A continuación, se transcribe la parte resolutoria del veredicto:
Villa Mercedes (San Luis), DIECISIETE de septiembre del dos mil veinte. Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado C. S. P., de datos personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREXISTENTE CON EL MISMO Y CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO POR SER LA VICTIMA MENOR DE TRECE AÑOS, EN CONCURSO IDEAL (Art. 45, art. 119 párrafos primero y tercero en relación al inc. f del cuarto párrafo, art. 125 segundo párrafo y art. 54 del Código Penal), en perjuicio de M. M. P. C. y condenarlo a sufrir la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena. Protocolícese, hágase saber y cúmplase.-