COVID-19: cuándo se pueden reincorporar a sus trabajos los contagiados y los contactos estrechos

Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial este miércoles, el Gobierno indicó los plazos que deben cumplir los contagiados y los contactos estrechos de coronavirus antes de presentarse en sus puestos laborales.

COVID-19: cuándo se pueden reincorporar a sus trabajos los contagiados y los contactos estrechos
El Gobierno estableció cuáles son los pasos a seguir y los tiempos para las personas contagiadas de coronavirus y para los contactos estrechos, en referencia al regreso a sus lugares de trabajo.

El Gobierno Nacional definió este miércoles cuándo las personas que contrajeron el coronavirus y los contactos estrechos estarán capacitadas para volver a trabajar de forma presencial.

Los tiempos y los cuidados para los vacunados con respecto a los no vacunados son distintos, teniendo que respetar una cuarentena mucho más estricta estos últimos.
Los tiempos y los cuidados para los vacunados con respecto a los no vacunados son distintos, teniendo que respetar una cuarentena mucho más estricta estos últimos.

Mediante la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y ya oficializada en el Boletín Oficial, la publicación establece las pautas y pasos a seguir tanto para los empleados como para los empleadores en medio de la tercera ola de la pandemia de coronavirus.

Cuándo se pueden reincorporar los trabajadores a sus puestos laborales luego de haber tenido COVID-19

A través de esta Resolución oficializada este mismo miércoles, quedaron establecidas “las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud”, donde se determinó lo siguiente:

  • “Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”.
  • “Los trabajadores podrán reincorporarse a los diez días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico”.
  • El aislamiento será de siete días desde el inicio de los síntomas en los “casos confirmados con esquema de vacunación completo, con menos de cinco meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo”. En caso de ser asintomático, se toma el día del diagnóstico como base.

A todo esto, se suma que aquellas personas que pertenezcan a este grupo deberán respetar “los tres días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo)”.

Cuándo se pueden reincorporar los trabajadores a sus puestos laborales luego de haber sido contacto estrecho

Asimismo, esta Resolución plantea los pasos a seguir para aquellas personas que fueron contacto estrecho de alguien confirmado con coronavirus. El texto muestra lo siguiente:

  • “Los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto” podrán reincorporarse “a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado”.
  • “Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días” no deberán ausentarse a sus labores.
  • Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más el refuerzo con más de 14 días de la última aplicación”, tampoco deberán realizar la cuarentena.
En todos los casos, “se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día”.
En todos los casos, “se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día”.

En todos los casos, se insta a que “deben, maximizar medidas preventivas, ya sea el uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente”.

Además, “se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día” y “deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria”.