El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, imputó a Manuel Norberto Paz por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, el de sustraer, alterar, ocultar, destruir o inutilizar documentos públicos, por estafa y por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas en concurso real.
A Andrés Jesús Mellado Castellanos, le imputó los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y el delito de sustraer, alterar, ocultar, destruir o inutilizar documentos públicos en concurso real.
La investigación se inició a partir de un informe remitido por el presidente de la Auditoría General de la Provincia, Gustavo Ferraris, en el que se da cuenta de ciertos hechos que podrían constituir delitos con encuadre en el Código Penal.
En el informe se plantean irregularidades tales como la falta de registro de bienes, sobre todo inmuebles de la Municipalidad de El Tala, lo que provocó que el equipo de auditoría actuante, no pueda determinar si las disposiciones de bienes inmuebles analizadas, son efectivamente las únicas operaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, o si se hubieran sucedido otras que no llegaron a su conocimiento y que podrían haber afectado la situación de los bienes al 31/12/16.
También que el archivo de resoluciones del Intendente se encontraba incompleto, lo que impide conocer las decisiones que se hubieran tomado a través de las resoluciones, dificultando el control.
Del análisis realizado, se comprueba que incluso se hizo disposición -a través de la figura de la donación-, de bienes muebles del municipio, a favor de una fundación que presidía la hija del exintendente Paz, por lo cual, los auditores sostienen que la información contenida en el Estado de Bienes al 31/12/16 presentado por la Municipalidad de El Tala no presenta razonablemente la situación de los bienes de ese municipio a tal fecha, conforme a las normas contables y legales vigentes detalladas en el marco legal.
En su acusación, el fiscal López Ibarra sostiene que ambos exintendentes, incumplieron la normativa vigente, y advirtió que, en su carácter de jefes comunales del Municipio de El Tala, eran jefes de la Administración Municipal y encargados de cumplir y hacer cumplir las leyes nacionales, provinciales y las ordenanzas municipales. Hicieron caso omiso a las mismas, todo lo cual encuentra su fundamento en el resultado de la Auditoría realizada en su oportunidad, en todas las faltas en las que incurrieron los funcionarios sin tener en consideración la Ley N.º 1349: Orgánica de Municipalidades; Ley de Contabilidad de la Provincia N.º 705/57: Art. 46, Art. 48 Inc. 2), Art. 50 Inc. 10), y capítulo V, Arts. 54 al 60; Decreto N.º 7.655/72: Régimen de Contabilidad y Control del Patrimonio del Estado; Ordenanza N.º 92/16 del Consejo Deliberante -Presupuesto General de Recursos y Erogaciones para el año 2016; Ley Provincial N.º 5.348: de Procedimiento Administrativo; Ley Nacional N.º 25.188: de ética en el ejercicio de la función pública, Art. 3, Inc. e); Código Penal.
Los acusados estuvieron acompañados por abogados particulares y se abstuvieron de declarar.