Aumento de casos de COVID-19 en Salta: una por una las medidas dispuestas por el COE

Ante el exponencial aumento de casos en la provincia, el Comité Operativo de Emergencia dispuso medidas que regirán hasta el 14 de enero con el objetivo de controlar la situación epidemiológica en la provincia.

Aumento de casos de COVID-19 en Salta: una por una las medidas dispuestas por el COE
En Salta crece la preocupación por el aumento de casos de COVID-19. El ministro de Salud anunció medidas que regirán hasta el 14 de enero.

El ministro de Salud, Juan José Esteban comunicó a través de una conferencia de prensa la situación epidemiológica que atraviesa Salta y por esa razón el Comité Operativo de Emergencia decidió implementar la Resolución 31, con el objetivo de controlar la circulación del virus.

Se han cuadruplicado los casos de la variante Delta en la provincia. Al día de hoy, existen 29 casos sospechosos de la variante Omicron. Es decir, estamos en una situación crítica, por que el incremento de casos es muy importante”, expresó el ministro.

Con respecto a la vacunación dijo que se establecerán controles de esquemas a partir de los 13 años de edad, en actividades de mayor riesgo de contagio, como lo son los lugares gastronómicos, casinos, salas de juegos, salones, eventos recreativos, entre otros.

Cuáles son las medidas dispuestas por el COE

  • Pase sanitario: mayores de 13 años que concurran a locales gastronómicos, casinos y salas de juegos afines, salones de eventos, locales bailables, público en eventos deportivos y recreativos, gimnasios, cines y teatros, catamaranes y eventos masivos, deberán acreditar el esquema completo de vacunación por las aplicaciones “Mi Argentina” o “Cuidar”; excepcionalmente se podrá presentar carnet de vacunación en soporte papel.
  • Aforos: se mantiene la habilitación del cien por ciento en aquellas situaciones donde no concurran más de mil personas. Locales bailables, salones de eventos, eventos masivos de más de mil personas y público en eventos deportivos federados, donde el aforo máximo permitido es del setenta por ciento de la capacidad autorizada, deben contar con previa autorización del COCS.
  • Uso de barbijo: no es obligatorio al aire libre siempre y cuando no haya otras personas en contacto cercano, es decir, cuando se circule en forma individual, y en un espacio en el que no concurran muchas personas, a más de dos metros de distancia. Es obligatorio en espacios cerrados como escuelas, supermercados, lugares bailables y gastronómicos, cines, teatros, transporte público, ámbito laboral, eventos masivos y en espacios abiertos compartidos.
  • Casinos y salas de juego: podrán funcionar al setenta por ciento de su capacidad.
  • Gimnasios: pueden funcionar al cien por ciento de su capacidad, sin restricción de capacidad.
  • Catamaranes: pueden funcionar al cien por ciento de su capacidad, sin restricción de capacidad.