La obra social Osdop deberá pagarle cien mil pesos por daño moral a una afiliada

La damnificada es madre de una joven con discapacidad y logró comprobar que la entidad de salud dilató prestaciones destinadas a su hija.

El fallo condena a la obra social Osdop a pagarle cien mil pesos de indemnización por daño moral a una afiliada. (Web)
El fallo condena a la obra social Osdop a pagarle cien mil pesos de indemnización por daño moral a una afiliada. (Web)

La Obra Social de los Docentes Particulares (Osdop) deberá indemnizar con cien mil pesos a una afiliada ya que la justicia comprobó que dilató la cobertura de la hija discapacitada de la mujer, desoyendo un fallo judicial.

La resolución fue firmada por al Sala A de la Cámara Federal de Rosario, suscripto por los camaristas Aníbal Pineda y Fernando Lorenzo Barbará y el fallo se basó en testimonios de los médicos tratantes, que relataron, entre otras cosas, que la damnificada "tenía muchos inconvenientes al momento de que le reconocieran algunas prestaciones, los tiempos en que le reconocían" y básicamente con respecto a la medicación, "tenía muchas dificultades al momento de presentar la documentación para que se le autorizara la medicación en tiempo y forma", publicó respecto de la sentencia el sitio Diario Judicial.

Los jueces de cámara identificaron que Osdop no cumplió con la atención de la menor "dilatando injustificadamente la efectivización de las prestaciones e incluso negándolas sin motivo alguno", pese a que existía una sentencia firme que lo ordenaba.

“De las pruebas rendidas en autos se infiere que la demandada tuvo una conducta reticente y dilatoria al momento de cumplir con las prestaciones a su cargo, incumpliendo lo ordenado mediante sentencia firme”, indicaron los camaristas federales.

Sobre los padecimientos que debió soportar la demandante, los magistrados indicaron que “La situación por ella vivida durante muchos años, la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar, le han significado un padecimiento espiritual digno de ser indemnizado a título de daño moral”.