Al finalizar la reunión de gabinete en el Salón Blanco la mandataria provincial presentó el Decreto 677/20 ante los jefes comunales, comisionadas y comisionados de fomento. Lo hizo acompañada por los ministros y ministras. Pidió responsabilidad en esta nueva etapa para no tener que dar marcha atrás.
En el marco de la videoconferencia, la gobernadora explicó las cuestiones generales vinculadas al Decreto 677/20, a su término el Jefe de Gabinete, Leonardo Álvarez compartió con los intendentes, comisionados y comisionadas los diferentes artículos del mismo.
“Es importante que todos comprendamos las nuevas aristas que nos abre el decreto presidencial (DNU 520/20) al colocar a nuestra provincia en lo que se ha dado en llamar Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, expresó la mandataria.
En este sentido, la gobernadora explicó que cada uno de los artículos del nuevo decreto fue trabajado con la Secretaría de Legal y Técnica de la provincia en consonancia con el nuevo DNU 520/20, también intervino la Fiscalía de Estado y se analizó la aplicación en la provincia en el marco de la situación epidemiológica vigente.
"Se inicia una etapa nueva, esa etapa nos va a costar muchísimos más, porque vamos a tener que trabajar fuertemente con la responsabilidad social comunitaria. Es indispensable que todos y todas, en cada pueblo de la provincia asuma las conductas que este nuevo momento demandan de nosotros y nosotras", indicó la gobernadora.
El Decreto entra en vigencia en el día de hoy y hasta el 28 de junio inclusive, al respecto Alicia aclaró que “no pudimos hacerlo antes porque recién hoy pudimos acceder al DNU 520/20 y estuvimos trabajando toda la mañana en la nueva normativa”.
Entre las cuestiones más destacadas, el artículo 4° establece que "se podrán realizar actividades deportivas bajo estrictos protocolos sanitarios específicos, previamente aprobados por la autoridad sanitaria provincial, debiendo dar cumplimiento a las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 6", a la vez que se aclara que esto "no implique una concurrencia superior a diez (10) personas, y manteniendo un distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes."
También en su artículo 5° se autoriza en el ámbito del territorio de la Provincia, la realización de reuniones familiares y/o sociales de hasta diez (10) personas, a cuyo fin se deberán respetar las normas que se establecen en el artículo 6°; quedando "expresamente prohibidas reuniones familiares y/o sociales en domicilios donde se encuentren personas cumpliendo aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también la concurrencia a las mismas de personas que presenten fiebre o algún otro síntoma compatible con COVID-19".
Al respecto de las normas referidas tanto en el artículo 4° como en el 5° se establece que durante la vigencia del Decreto 777/20 y el tiempo que dure el DSPO, "las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales" (Artículo 6°).
Las prohibiciones para esta nueva etapa en la provincia de Santa Cruz se encuentran establecidas en el Artículo 8°, donde se manifiesta que no están permitidas:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales. 4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional. 5. Turismo.
El nuevo decreto establece la continuidad de las medidas y/o modalidades de funcionamiento dispuestas respecto a las actividades económicas, comerciales, de servicios, industriales, deportivas y recreativas oportunamente habilitadas en el territorio provincial, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes u oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria.
Además, se faculta a las autoridades Municipales y Comunales provinciales a disponer - teniendo en cuenta los informes de evaluación y monitoreo de la situación epidemiológica que se elaboren - la readecuación y/o ampliación gradual del horario de funcionamiento de las actividades comerciales, productivas y/o de servicios habilitadas o a habilitarse, conforme los protocolos sanitarios respectivos y siempre con previa autorización de la autoridad sanitaria provincial. Cabe aclarar que “en ningún supuesto, el horario fijado o a fijar podrá superar las cero horas (00:00 horas)”.