Volvieron a rechazar el planteo de la lista Celeste y Blanca que deberá ir con boleta corta

La agrupación que lidera Peppo deberá competir sin adhesión a la fórmula Fernández-Fernández en las PASO.

Alberto Fernández encabeza la fórmula presidencial que todos quieren en el PJ Chaqueño
Alberto Fernández encabeza la fórmula presidencial que todos quieren en el PJ Chaqueño

Este viernes se dio a conocer la resolución de la Cámara Nacional Electoral, que dejó firme que la Lista 501 "O" Celeste y Blanca no podrá llevar adherida la fórmula presidencial Alberto Fernández - Cristina Fernández para las próximas elecciones. Por lo tanto, deberán competir con "boleta corta" en los comicios PASO del 11 de agosto.

Según consigna el portal chacodiapordia.com, la Resolución de la Cámara Nacional Electoral, coincide con lo expuesto por el Juzgado Federal de Resistencia. Entre sus fundamentos, sostiene que “las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta ni desarrolla la pertinente argumentación”.

Advierte que esa vía resultaría inadmisible “por cuanto los argumentos allí vertidos no alcanzan para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal”, al considerar que “no se alega ni acredita que la solución de la causa dependa de la interpretación de las normas que se citan”.

El documento señala que la arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación extraordinaria "sino el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de algunas de las garantías consagradas por la Constitución Nacional, de manera que resulta improcedente el recurso si no se demuestra claramente qué garantía constitucional resultó afectada por el fallo atacado”.

Además desestiman la presunta existencia de gravedad institucional, señalan que “las circunstancias expuestas en los considerandos que anteceden y que tornan inadmisible el recurso extraordinario intentado no pueden soslayarse mediante la utilización de esa vía, pues ésta sólo permite superar ápices procesales en supuestos en los que la causa trasciende el interés de las partes, aspecto cuya valoración correspondería, de todos modos, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no a este Tribunal”.