Entre los exentos al pago de la TGI se destacan los casos establecidos en el Código Tributario Municipal; los inmuebles destinados a templos religiosos reconocidos oficialmente, hospitales, asilos, establecimientos educativos, guarderías, comedores escolares, bibliotecas, universidades, institutos de investigaciones científicas y Centros de Atención Primaria de la Salud. Todos ellos, siempre y cuando los servicios que se presten sean gratuitos y públicos, y que los inmuebles pertenezcan en propiedad a las instituciones ocupantes o hayan sido definitivamente en propiedad a los fines expresados; además de los museos que se ubiquen dentro del ejido municipal y que cumplan un mínimo de tres períodos anuales de actividad comprobable.
En el caso de las instituciones educativas, para ser beneficiarios de la exención, deberán impartir enseñanza gratuita como mínimo al 25% del total del alumnado de cada instituto.
También quedarán exentos los inmuebles de titularidad de instituciones benéficas, fundaciones, asociaciones de fomento y vecinales como así también entidades sociales, culturales y deportivas con personería jurídica, partidos políticos oficialmente reconocidos y asociaciones mutuales, profesionales o sindicales, ocupados por las mismas y que no estuvieran afectados a loteos y operaciones inmobiliarias diversas.
Tampoco harán efectivo el abono de la Tasa los inmuebles de jubilados y/o pensionados que no se encuentren en actividad y los de mayores de 60 años sin jubilación ni pensión alguna, cuyos ingresos mensuales totales no superen tres haberes mínimos nacional o provincial.
Otros que serán beneficiarios de la exención serán los inmuebles de personas que acrediten haber participado en acciones armadas y que resulten beneficiarios de la pensión otorgada por la Ley Provincial N° 1586 y 12466, justificando ser propietarios y/o usufructuarios de un único inmueble.
A su vez, quedarán exentos los inmuebles de personas con discapacidad, sus padres, tutores o curadores, siempre que cualquiera de estos sea titular de un único inmueble y que los ingresos no superen el triple del monto determinado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Finalmente, quedarán excluidos del pago de la Tasa General de Inmuebles aquellos incluidos en el listado de Bienes Protegidos y los espacios habitacionales donde habiten personas víctimas de violencia de género.