Desde 2014, en la ciudad rige la ordenanza N° 4735, a partir de la cual, la Municipalidad de Rafaela adhiere a la normativa provincial N° 13.441, de descanso dominical. A partir de la misma, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados los días domingos. En este 2023, 24 y 31 de diciembre son domingo. ¿Los supermercados estarán cerrados?
La respuesta es clara y contundente: no. En la misma ley provincial, en su artículo 3°, se deja en claro que “Para los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, desde las dieciocho (18:00) hasta las veinticuatro (24:00) horas del veinticinco (25) de Diciembre y primero (1) de Enero, también deberán permanecer cerrados los establecimientos comerciales de venta de bienes y/o prestaciones de servicios. En el caso que los días 24 y 31 de diciembre sean domingo, no será de aplicación lo previsto en el artículo 1, pero deberá cumplirse con los horarios previstos en el presente artículo”.
Cabe recordar que el Ley de Descanso Dominical en su artículo 1º indica que “Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, día del empleado de comercio. El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre.” Asimismo la Ley especifica en su artículo 3º lo referido a las fechas de Navidad y Año Nuevo, expresado en el primer párrafo de este nota.
Ante esto cada empresa decidirá los horarios de atención según su conveniencia, pero dentro de lo establecido por la citada ley.
¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?
En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, así como en aquellos lugares de la provincia en los que el Municipio o Comuna NO haya adherido a dicha normativa, los comercios y prestadores de servicios podrán abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal podrá negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponderá descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponderá pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le abonará doble jornal. Adicionalmente, le corresponderán horas compensatorias (tantas como haya trabajado ese día).