En menos de tres semanas, un Pitbull atacó tres veces en el barrio San Martín. Primero, a un joven que sufrió severas heridas en su zona genital y piernas. Después, a un adulto mayor. Ahora, a un tercero -amigo del primero-, quien contó a Cablevisión todo lo ocurrido.
Nemian Trigueros relató que, mientras estaba trabajando, se encontró con el perro en la calle en Dante Allighieri al 500, antes de llegar a la Placita Honda. “Inmediatamente, se me tiró encima y me atacó. Me generó lesiones. Al principio, lo habíamos tomado con paños fríos. Fui al médico, se constataron que eran lesiones leves y me pusieron la antitetánica. Pero después descubrí que era el tercero en ser atacado en tres semanas, en el mismo lugar. Ahí fuimos a hacer la denuncia correspondiente”, dijo.
“Hay que tomar alguna acción. No tanto con el perro, sino con el dueño”, advirtió. Su padre, Marcelo, que es el secretario del concejal Lisandro Mársico, contó a LT 28 que el perro no estaba vacunado.
“El dueño del perro, que tenía la puerta de su casa abierta, se peleó conmigo, porque él decía que el perro quería jugar”, relató.
No solamente se hizo la denuncia policial, sino también administrativa, para que el Municipio haga cumplir la ordenanza 4.142.
¿Qué dice la ordenanza de perros potencialmente peligrosos en Rafaela?
La ordenanza N° 4142 fue sancionada por el Concejo Municipal el 27 de diciembre de 2007 y promulgada por el Ejecutivo en enero de 2008. Aún se encuentra en vigencia.
Lo primero que prohibe es dejar los perros sueltos. De cualquier raza, en la “vía pública, lugares abiertos o con acceso a la misma o a espacios públicos”
Si están sueltos o abandonados, pueden ser recogidos por el personal de Zoonosis. El dueño, además de pagar una multa, deberá abonar “los gastos derivados del transporte, manutención y cuidado del animal, en forma previa a la devolución”.
¿Cuáles son los perros potencialmente peligrosos?
El artículo 7° determina que “Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que reúnan alguna de las siguientes características:
a- Pertenezcan a alguna de las siguientes razas: Rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, fila brasileño, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastif, bullmastif, doberman, d ogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, schnauzer gigante, akita inu, ovejero alemán o belga, cimarrón uruguayo y aquellas que se incorporen en el futuro.
b- Pertenezcan a las cruzas de las razas mencionadas.
c- Aquellos que hayan evidenciado, mediante denuncias, antecedentes de agresión hacia personas u otros animales.
¿Qué pasa con el paseo de perros en la calle o espacios públicos en Rafaela?
a) Los perros potencialmente peligrosos deberán ser paseados con collar, correa y bozal. El paseador deberá ser mayor de 18 años.
b) Los perros no considerados potencialmente peligrosos deberán ser paseados con collar o pretal y correa.
c) Se promoverá una campaña permanente tendiente a lograr que las personas que, en su condición de propietarios o cuidadores, conduzcan perros u otros animales por la vía pública o espacios destinados al uso público en caso de que dichos animales depongan sus deyecciones o excrementos en las aceras, paseos, jardines y en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, las recojan en bolsas de material no filtrable que colocarán en las bolsas de residuos orgánicos de sus propietarios o lugares destinados a ese fin.
La ordenanza crea el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos en su artículo 8°. En dicho registro deberán hacerse constar los siguientes datos:
a) Especie, raza, pelaje, color, señas particulares y año de nacimiento, si el mismo se conoce.
b) Domicilio en el cual reside en forma habitual.
c) Datos de identidad y domicilio del propietario o poseedor, debiendo ser mayor de 18 años.
Si el animal muere, debe darse de baja de este registro.
El costo de inscripción es de 50 UCM. Si se hace hasta junio, el costo sería de unos 233.50 pesos. Pero para el Registro, es necesario el triple, es decir, 700.50 pesos. Dura 2 años.
¿Cuáles son los requisitos para ser propietario y/o tenedor de un perro potencialmente peligroso en Rafaela?
Según la ordenanza, “El interesado deberá presentar ante la Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Rafaela y/o su equivalente en el futuro, con carácter de Declaración Jurada, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Contar con un certificado de aptitud psicológica para la tenencia de perros potencialmente peligrosos extendido por profesional competente.
c) Cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la presente para alojar un perro de estas características.
d) No haber sido sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.-
No cualquier casa puede recibir esta clase de perros. Deben cumplir con cuestiones vinculadas a la infraestructura. A saber:
a) Lugar cercado o con tapial que no permita la salida de perros a veredas, calles o a propiedades vecinas.
b) Las puertas de acceso al domicilio del propietario y/o tenedor deben ser resistentes y efectivas como el resto del contorno, para evitar que los perros puedan abrirlas por sí mismos.
c) El inmueble debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que existe un perro potencialmente peligroso.
d) En caso de que el inmueble tenga rejas, las mismas no deberán permitir que la boca del animal las atraviese.
e) Mantener las instalaciones de modo tal que no se generen olores o focos infecciosos por acumulación de deyecciones y/o desperdicios.
f) El lugar destinado a estos perros no debe ser inferior a 3 m2 por animal.
¿Cuáles son las infracciones y multas de la ordenanza de perros potencialmente peligrosos en Rafaela
El artículo 22º determina cuáles son las infracciones:
a) La falta de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos.
b) La circulación del animal por la vía pública sin su correspondiente correa, placa identificatoria y bozal, en los casos que corresponda.
c) La falta de vacunación antirrábica.
d) La falta de renovación en el Registro de Inscripción
e) La falta de cumplimiento de lo establecido por esta Ordenanza con respecto a los lugares de alojamiento de los perros.
f) La venta de perros potencialmente peligrosos a menores de edad.
g) El paseo de los Perros Potencialmente Peligrosos por personas menores de 18 años.
h) Dejar perros sueltos en la vía pública.-
En el siguiente artículo, el 23° indica que “Las infracciones serán sancionadas con multas cuyos montos oscilarán entre 1 (una) y 50 (cincuenta) U.M. La falta de vacunación antirrábica y las relacionadas con Perros Potencialmente Peligrosos, serán consideradas graves”.
Las UM son “Unidades de Multa”. En el caso de las faltas graves, son 15 litros de nafta super de YPF. A valores del 6 de enero, esto sería unos $75.000.