Hasta un mes de arresto por agredir a docentes o médicos en PBA
La provincia de Buenos Aires modificó el Código de Faltas (Ley 15.647). Endurece las penas contra quienes insulten, maltraten o ataquen a trabajadores de la educación, la salud y servicios esenciales en cumplimiento de sus tareas.
La provincia de Buenos Aires modificó el Código de Faltas (Ley 15.647) para endurecer las penas contra quienes insulten, maltraten o ataquen a trabajadores de la educación, la salud y servicios esenciales en cumplimiento de sus tareas.
La modificación quedó establecida mediante la Ley 15.647, aprobada a fines de septiembre por la Legislatura bonaerense. El proyecto fue presentado por el senador de Unión y Libertad, Sergio Vargas, y amplió una disposición que anteriormente contemplaba sanciones por episodios de violencia contra el personal de establecimientos educativos.
PUNTOS CLAVE DE LA NUEVA LEY
- Sanciones: De 5 a 30 días de arresto o multas equivalentes al 50% y hasta el 100% del sueldo de un oficial de la Policía Bonaerense.
- Alcance: Cubre escuelas (públicas o privadas), hospitales, centros de salud, dependencias públicas y sus alrededores inmediatos.
¿Qué conductas y agresiones serán castigadas?
- Conductas penadas: Insultos, provocaciones, hostigamiento, agresiones físicas leves, arrojar objetos, ingresar a áreas restringidas o negarse a retirarse del lugar.
- Agravante: Las penas se duplicarán si el hecho violento ocurre delante de alumnos, pacientes o menores de edad.
