Histórica condena a una mujer en Bahía Blanca por ciberdelito
Alertas emitidas desde el exterior encendieron las alarmas de los investigadores sobre actividades prohibidas en la red. En una condena que no tiene precedentes en el Departamento Judicial Bahía Blanca, una mujer fue encontrada culpable de la distribución y facilitación de material de abuso sexual infantil. Recibió una pena de 4 años y 4 meses de prisión.
En una condena que no tiene precedentes en el Departamento Judicial Bahía Blanca y solo dos casos previos a nivel provincial, una mujer fue encontrada culpable de la distribución y facilitación de material de abuso sexual infantil.
La particularidad es que la gran mayoría de las sentencias por este tipo de delito corresponde a imputados varones.
El fallo del juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1, Hugo Adrián De Rosa, en el marco de un debate abreviado, recayó en Gimena Rocío Molina (30), apodada “Mena”, quien recibió una pena de 4 años y 4 meses de prisión.
La mujer se encuentra detenida cumpliendo un arresto domiciliario que oportunamente le otorgaron por cuestiones de salud. Previamente, el fiscal Juan Pablo Schmidt y la defensoría oficial acordaron la calificación legal y el monto de la sanción, con la aceptación de la acusada.
Para el magistrado quedó probado que el 31 de marzo de 2023, utilizando su cuenta de Instagram, Molina envió a un usuario un archivo de video que contenía representaciones de las partes genitales de una menor de edad.
También se estableció que el 17 de junio de ese mismo año, desde su perfil de Facebook, transfirió a otra persona cuatro videos de las mismas características.
Del mismo modo, se probó que el 5 de diciembre de 2024, durante un allanamiento llevado adelante por efectivos policiales del área de Cibercrimen en una vivienda ubicada en la zona de Villa Cerrito, tuvo en su poder 30 archivos de video y 5 de imágenes “con representaciones de personas menores de 18 años y menores de 13, de sus partes genitales y dedicadas a actividades sexuales explícitas”.

El origen
La causa se puso en marcha el 13 de noviembre de 2023, cuando el Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Ciberpedofilia y Grooming, dependiente de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires, informó al Ministerio Público Fiscal la existencia de tres reportes generados por NCMEC (National Center for Missing & Exploited Children).
Se trata de una organización sin fines de lucro de los Estados Unidos que funciona como un centro de información oficial sobre pornografía infantil y menores desaparecidos a nivel global.
Cuando una plataforma digital (como Google, Meta o Discord) detecta la carga o transmisión de material de abuso sexual infantil, genera un aviso automático que es enviado a la ONG, que posteriormente lo deriva a las autoridades judiciales del país donde se produjo.
El 22 de enero de 2024 se recibió un nuevo reporte, conexo a los anteriores y que se acumuló a las actuaciones en la causa Molina.
Datos vitales
En un informe, Instagram brindó datos del usuario identificado (fecha de nacimiento, teléfono y correos electrónicos) y del envío de un archivo a otro perfil.
Estos detalles coincidieron con los referidos por Facebook, cuando alertó sobre dos incidentes detectados.
Incluso, la firma también compartió los diálogos mantenidos entre los involucrados.
“También surge de los reportes las direcciones IP utilizadas por el usuario investigado, y asignadas” por la proveedora del servicio de Internet.
Una empresa de telefonía celular notificó al titular de la línea asociada a la cuenta de la red social, asignada a un familiar de la acusada y al domicilio que posteriormente fue registrado por la Policía.
Los investigadores determinaron que la fecha de nacimiento notificada por las redes sociales coincide con la de la procesada, así como “los usuarios reportados y el correo electrónico vinculado contienen parte de uno de los nombres de la investigada”.
Se constató que la cuenta de Instagram de uno de los reportes “se encontraba activa días previos a realizar el allanamiento en el inmueble de Molina, la cual era de acceso público, exhibiendo todos los datos básicos del usuario informado”.
Pericias y pruebas
“La atribución se sustenta, en primer término, en la correspondencia existente entre los datos de las cuentas investigadas y la identidad de la imputada”, explicó De Rosa en la sentencia.
Durante el operativo en la vivienda de la mujer (enmarcado en requisas simultáneas del operativo denominado Protección de las Infancias II), los policías incautaron una notebook y un teléfono celular.
El análisis de los dispositivos estableció la presencia de “contenido audiovisual de naturaleza sexual en los cuales se observaron menores de edad”.
También se descubrió una conversación con el usuario que recibió material de abuso sexual infantil en uno de los reportes informados.
La resolución además remarcó accesos a las cuentas de las distintas redes sociales y conversaciones con los usuarios que recibieron los archivos.
Los peritos que analizaron los elementos secuestrados describieron que la foto de uno de los perfiles denunciados por NCMEC “es de una persona idéntica a las fotografías que se encontraban en el disco peritado (perteneciente a la computadora de la imputada)”.
El juez señaló que “el nombre de usuario 'mena' se corresponde con el apodo con el que Molina se identifica”, de acuerdo a lo expresado en la indagatoria.
Agregó el magistrado que la tarjeta SIM, correspondiente a la línea telefónica vinculada a los usuarios reportados, se encontraba colocada en el aparato propiedad de Molina, que también fue incautado durante el registro de su propiedad.
Describió que los perfiles indicados tenían asociado el correo electrónico que remite inequívocamente al nombre, apellido y año de nacimiento de la imputada, encontrándose, además, iniciada la sesión de dicha cuenta en la notebook hallada en el domicilio.
Al momento de establecer la pena, el juez contempló como atenuante la carencia de antecedentes penales, mientras que señaló como agravante la cantidad de videos e imágenes en poder de la imputada.
Por todo ello, consideró probada la responsabilidad de la mujer en los hechos investigados y le impuso la pena de prisión efectiva.
Fuente: LN
