El bloque Frente de Todos presentó un proyecto impulsando que se establezca como requisito contratar al menos un 30% de mano de obra local.
Desde el bloque manifestaron que "de esta forma se busca promover y proteger la mano de obra local a partir de la regulación de las bases y condiciones de los pliegos licitatorios de obra pública municipal. Así se generará un circuito de consumo favorable en todo el distrito".
Proyecto de ordenanza:
ARTÍCULO 1º: Establézcase las pautas para la defensa y promoción del empleo local, las cuales determinaran los mecanismos para la contratación de recursos humanos de origen local, en toda obra pública y prestación de servicios que brinde el estado municipal o empresas a través de las distintas formas de contratación estipuladas por la ley orgánica de municipalidades.
ARTÍCULO 2º: Incorpórese como requisito en el pliego de bases y condiciones de contratación para todos aquellos adjudicatarios por la modalidad de Licitación Pública, Licitación Privada y otras formas de contratación previstas y autorizadas en la ley orgánica de municipalidades el empleo de un mínimo del treinta por ciento 30% del total de personal con domicilio real y radicación en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales de al menos seis (6) meses de antigüedad.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo también invitará a todos aquellos adjudicatarios de Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas y otras formas de contratación previstas y autorizadas en la ley orgánica de municipalidades a que consideren lo estipulado en la Ordenanza Nº 3308.
A través de la oficina de empleo municipal proveerá a los adjudicatarios de la obra pública municipal la base de datos de trabajadores requeridos por las empresas adjudicatarias como también deberá tener actualizado y poner a disposición de dichas empresas el registro de la bolsa municipal del trabajo joven.
Los adjudicatarios deberán presentar ante el órgano que se estime correspondiente dentro de los cinco (5) días previos a la iniciación de la obra o la prestación del servicio, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar: Nombre y apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real de la totalidad del personal a emplear, dejando constancia de la antigüedad de radicación en la ciudad. Una vez recibida la documentación, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, remitirá dentro de las 72 Hs. copia de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) y al Honorable Concejo Deliberante (H.C.D.) para su conocimiento.
ARTICULO 4°: Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos cualquier modificación que surgiera respecto del personal contratado, que formara parte del listado presentado originalmente. Deberá comunicarlo fehacientemente, con carácter de Declaración Jurada, dentro de las 72 horas de producida la novedad.
La documentación recibida en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con los cambios efectuados, deberá ser remitida dentro de las 72 Hs. al D.E.M. y al H.C.D.
ARTÍCULO 5°: Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento pleno de la presente, cuando: a) El personal requerido sea profesional o técnico matriculado, y no hubiere postulantes disponibles que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2°.
b) El personal especializado disponible en nuestra localidad no posea la experiencia necesaria, o no cubra las expectativas del adjudicatario, o no reúna los requisitos previstos en el Art 2° y ello fuere fundamentado y notificado fehacientemente, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. En este caso, el adjudicatario deberá utilizar según el requerimiento específico, igual número de personal local contratado sin experiencia y capacitarlo para que pueda cumplir esa tarea.
c) Se produzca una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado o técnico desvinculado sea el único en la localidad, pudiendo de esta manera recurrir a otras localidades linderas, en primer lugar, o en caso de tampoco poder cubrirla, dentro del ámbito provincial.
d) La cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible de nuestra localidad.
ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ley en el término de treinta (30) días a partir de su promulgación, a través de los organismos competentes, para ejercer en forma fehaciente y eficaz, el control de cumplimiento de la presente y de las obligaciones impositivas y previsionales, obligatorias para los proveedores y contratistas del Estado, dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.