Los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS) podrán realizar de manera remota, a partir del lunes, nuevos trámites: se suman gestiones de poder para percibir y la propuesta de pagos, según informó el organismo previsional bonaerense.
Desde la semana próxima, dichos trámites podrán efectuarse de manera virtual a través de su sitio web. Los interesados deberán acceder a www.ips.gba.gov.ar.
Hay que ingresar a la categoría “Trámites no presenciales” y solicitar un turno de atención no presencial, en la sede de La Plata o en cualquier Centro de Atención Previsional (CAP) habilitado en la provincia de Buenos Aires, según el domicilio de cercanía.
A partir del momento en que se otorga el turno no presencial se podrá comenzar a cargar de forma online la documentación requerida para cada tipo de trámite, según detalla el indicativo del proceso, al inicio del mismo.
Es importante tener en cuenta que la persona tendrá tiempo hasta el día del turno no presencial asignado para cargar la documentación. Si a la fecha no se subió el material, pasará a estar “vencido”.
Los solicitantes deberán preservar los originales de todo lo requerido para cada trámite no presencial, dado que si fuera necesario el IPS podrá solicitarlos.
En la página “Trámites no presenciales”, los interesados podrán acceder a una guía paso a paso y un video tutorial, con el fin de evacuar todas las dudas posibles.
Según se indicó, no serán citados por el IPS, los casos de poderes para percibir confeccionados ante escribano público y/o con firmas certificadas en el Formulario “E173 Carta Poder” por escribano público, juez de paz o autoridad competente (directores de geriátrico, hogares, clínicas y hospitales). Será remitida por mail la constancia de carga del poder.
En cambio, sí serán citados por mail aquellos que no hayan certificado su firma en el Formulario “E173 Carta Poder” por las autoridades competentes anteriormente nombradas, comunicándoles la fecha y el horario que deberán concurrir al IPS Sede Central o al CAP más cercano a su domicilio.
Cabe aclarar que, dicho trámite es para aquellos beneficiarios que lo inician por primera vez, recordando que los que ya tengan poderes para percibir otorgados por el IPS y actualmente se encuentren vencidos, la prórroga de los mismos ha sido extendida al 31 de marzo de 2021.
La propuesta de pago debe efectuarse sobre un cargo deudor liquidado por haberes percibidos indebidamente, por incompatibilidad, extracciones indebidas posteriores al fallecimiento, aportes personales o diferencias de aportes no efectuados. Es requisito indispensable que el expediente se encuentre ratificado en cualquiera de los siguientes sectores del IPS: Gestión y Recupero de Deudas, Titulo Ejecutivo, Deudas-Liquidación de Deudas, Deudas-Descuentos, Extracciones Indebidas, Deudas-Espera de Documentación o Deudas-Notificaciones.
Para mayor información, ingresar al sitio web, comunicarse a la línea de atención gratuita 148 o mandar un mail a consultas@ips.gba.gov.ar