Amplían horarios del comercio y del sector gastronómico

Viernes, sábados, domingos y feriados podrán atender de 08:30 a 02:00. En tanto que durante la semana de 08:30 a 00:00, a excepción de los bares y cafeterías que podrán iniciar la atención al público a las 07:00.

La misma esquina de Colón y San Martín en la actualidad, frente a la Plaza 9 de Julio, donde antaño funcionaron varios comercios. Al fondo la catedral de San José. (Posadas del Ayer)
La misma esquina de Colón y San Martín en la actualidad, frente a la Plaza 9 de Julio, donde antaño funcionaron varios comercios. Al fondo la catedral de San José. (Posadas del Ayer)

En el marco de la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio implementado por los gobiernos de la Nación y la Provincia de Misiones, la Municipalidad de Posadas amplía el horario de atención de los comercios, como así también del sector gastronómico.

Respecto al horario de atención de bares, restaurantes y heladerías, mediante el Decreto 2263/20, se establece que los días viernes, sábados, domingos y feriados podrán atender de 08:30 a 02:00. En tanto que durante la semana podrán atender de 08:30 a 00:00, a excepción de los bares y cafeterías que podrán iniciar la atención al público a las 07:00.

En tanto que mediante el decr

eto 2264/20 se autorizó la modificación y ampliación del horario de atención comercial en toda la ciudad. En este sentido, los autoservicios, mix, mini mercados, supermercados, hipermercados y establecimientos

comerciales mayoristas deberán aplicar medidas para ajustar su horario de atención al público entre las 08:00 y las 19:00.

Por su parte, los kioscos, maxikioscos y despensas podrán atender al público entre las 08:00 y las 22:00. En tanto que podrán ajustar su horario de atención 09:00 a 20:00 tiendas de ropas, bazar, decoración, regalarías y afines; florerías y viveros; venta de muebles y electrodomésticos; venta de colchones, jugueterías; venta de motos y accesorios; venta de vehículos, náutica y camiones; venta de productos para piscinas y/o similares que contribuyan al combate contra el dengue; venta de productos y accesorios de peluquería; mercerías; librerías; casa de venta de artículos deportivos; electrónicas, computación, celulares; joyerías, bijouterie, marroquinería; lencería; zapaterías; serigrafías, graficas, impresiones y fotocopiadoras; Bicicleterías, textiles, instrumentos musicales; vinotecas y casas de cambio.