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Opinión. El caso “Juez”: una certeza, una duda

Por Andrés Gil Domínguez, profesor de derecho constitucional, UBA y UNLPam.

Opinión. El caso “Juez”: una certeza, una duda
(La Voz)
autor avatarCorresponsalía Buenos AiresSeguinos enGoogle
13 de noviembre de 2022, 12:02
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La Corte Suprema de Justicia al resolver la acción de amparo promovida por el Senador Luis Juez declarando nula la designación del Senador Martín Doñate como miembro del Consejo de la Magistratura en representación de la segunda minoría e inoponible la partición del bloque “Frente de Todos” a los fines de la conformación del mencionado órgano constitucional, estableció una certeza, pero a la vez, dejó abierta una duda respecto de un futuro próximo que podría derivar en un intenso conflicto de poderes.

La Corte Suprema de Justicia al resolver la acción de amparo promovida por el Senador Luis Juez declaró nula la designación del Senador Martín Doñate.
La Corte Suprema de Justicia al resolver la acción de amparo promovida por el Senador Luis Juez declaró nula la designación del Senador Martín Doñate. (La Voz)

Recordemos que a fines de 2021 la Corte Suprema de Justicia en la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” resolvió declarar inconstitucional la integración de 13 miembros del Consejo de la Magistratura prevista por la ley 26.080, reestablecer la vigencia de la ley 24.937 con la integración de 20 miembros y ordenar que en un plazo de 120 días se completaran interinamente los cargos de los distintos estamentos para el período 2018/2022.

La Corte Suprema de Justicia al resolver la acción de amparo promovida por el Senador Luis Juez declaró nula la designación del Senador Martín Doñate.
La Corte Suprema de Justicia al resolver la acción de amparo promovida por el Senador Luis Juez declaró nula la designación del Senador Martín Doñate. (Federico Lopez Claro)

Una vez notificada la sentencia el bloque “Frente de Todos” decidió dividirse en dos bloques (“Frente Nacional Popular” y “Unidad Ciudadana”), con lo cual el segundo de ellos conformaba numéricamente la segunda minoría y postergaba como tal al “Frente PRO”. Ante la designación del Senador Doñante como representante de la segunda minoría, el Senador Juez promovió una acción de amparo con el objeto de ocupar dicho cargo por el período 2018-2022.

La certeza que dejó el fallo de la Corte Suprema de Justicia es que la notificación de la sentencia efectuada en la causa “Colegio” ofició de “rayo paralizante” o “parámetro petrificante” de la conformación de los bloques parlamentarios a los efectos de la designación de los miembros del Consejo de la Magistratura y que la división del “Frente de Todos” operada posteriormente es inoponible. Postura no exenta de críticas normativas puesto que ni la ley orgánica del Consejo de la Magistratura ni el Reglamento de la Cámara de Senadores establecen una pauta temporal paralizante o petrificante respecto de la conformación de los bloques, sino que el contrario, lo dejan librado al juego de la política. A pesar de esto, la mayoría de la Corte Suprema de Justicia recurrió como fundamento a una serie de principios constitucionales expresos e implícitos tales como la buena fe y la pluralidad representativa para fundar su decisión y poner un límite a una forma de hacer política que se aplicó anteriormente cuando se designó en otros períodos a Tonelli, Camaño y Siley como miembros del Consejo de la Magistratura.

La incertidumbre que genera la sentencia del tribunal consiste en dilucidar si el “rayo paralizante” o “parámetro petrificante” de la conformación de los bloques parlamentarios del Senado continúa vigente respecto del período 2022-2026 cuya fecha de inicio es el 20 de noviembre de 2022. Si bien la mayoría de la Corte Suprema de Justicia se refiere en varios pasajes a la fecha de notificación del fallo y menciona expresamente al período 2022-2026 solamente para aclarar que excepcionalmente a los nuevos integrantes del periodo 2018/2002 no se les computaría su elección a los efectos de una eventual reelección consecutiva para el próximo período, las dudas persisten.

Si la mayoría de la Corte Suprema de Justicia decidiese extender los efectos del fallo para el periodo 2022-2026 más allá de lo solicitado por el Senador Juez en la acción de amparo, estaríamos ante una forma de sentencia constitucional inédita que generaría efectos “ultra activos” o “prospectivos”. Al no establecer un criterio general de petrificación temporal de los bloques, el rol que se reservaría el tribunal consistiría en poder definir, en última instancia y para siempre, bajo qué condiciones la conformación o división de un bloque a los efectos de la integración del Consejo de la Magistratura es de buena fe o consiste en un “ardid, artificio o artimaña con apariencia de legalidad”.

Lejos está de haberse cerrado este conflicto y parece irremediable una nueva intervención de la Corte Suprema de Justicia.

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