Tal como anunció el vocero presidencial, Manuel Adorni, el Poder Ejecutivo envió este miércoles al Congreso la “ley ómnibus” de reforma del Estado, denominada “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”. Será el principal tema de las sesiones extraordinarias, que se extenderán hasta el 31 de enero.
El ministro del Interior, Guillermo Francos, se trasladó al Congreso para entregarle en mano una copia de la extensa iniciativa al titular de la Cámara baja, Martín Menem.
“Con el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853, presentamos al Honorable Congreso de la Nación el adjunto proyecto de ley y manifestamos nuestra firme voluntad de emprender, inmediatamente y con instrumentos idóneos, la lucha contra los factores adversos que atentan contra la libertad de los argentinos; que impiden el correcto funcionamiento de la economía de mercado y son la causa del empobrecimiento de la Nación”, anunció la Oficina del Presidente Javier Milei.
Qué dice el texto sobre la privatización de empresas públicas
En el capítulo II de la Reorganización Administrativa, el proyecto detalla los objetivos respecto a la privatización de empresas públicas.
ARTÍCULO 8°.- Declaración sujeta a privatización. Decláranse “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal enumeradas en el ANEXO I (IF-2023-153006604-APN-SSAL#SLYT) de la presente ley. Para el caso de otras empresas a las mencionadas en el Anexo precitado, debe cumplirse con el proceso establecido en el artículo 9° de la Ley 23.696.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a proceder a la enajenación de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional y/o sus entidades en toda empresa privada, que no le otorguen la mayoría de capital social necesario para ejercer el control de tales entidades, para lo cual se aplicarán en lo pertinente los procedimientos previstos en el Capítulo II de la Ley N° 23.696.
ARTÍCULO 10.- Derógase los artículos 35 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 24.804, por el siguiente: “ARTICULO 37.- A los fines de las privatizaciones señaladas en el artículo 36, se constituirán sociedades anónimas, en las cuales el Poder Ejecutivo nacional podrá conservar una (1) acción con derecho a veto en las decisiones que impliquen el cierre de la actividad”
El listado completo de las empresas públicas a privatizar
- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
- EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.
- AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
- BANCO DE LA NACIóN ARGENTINA
- Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
- CASA DE MONEDA S.E.
- Contenidos Públicos S.E.
- CORREDORES VIALES S.A.
- CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
- Construcción de Viviendas para la Armada Argentina S.E.
- DIOXITEK S.A.
- EDUC.AR S.E.
- Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E.
- ENERGÍA ARGENTINA S.A.
- Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A.
- Fabricaciones Militares S.E.
- Ferrocarriles Argentinos S.E.
- Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.
- INTERCARGO S.A.U.
- Nación Bursátil S.A.
- Pellegrini S.A.
- Nación Reaseguros S.A.
- Nación Seguros de Retiro S.A.
- Nación Servicios S.A.
- NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
- Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A.
- Polo Tecnológico Constituyentes S.A.
- Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A.
- Radio y Televisión Argentina S.E.
- Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A.
- Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N.
- TÉLAM S.E.
- Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM.
- BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.
- OPERADORA FERROVIARIA S.E
- Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.
- YACIMIENTOS CARBONÍFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO
- Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) YPF S.A.