“Ley ómnibus”: ahora habrá que informar a Seguridad las reuniones de “30 o más personas”

El proyecto original hablaba de tres personas y, ante la polémica generada, Bullrich había anunciado su eliminación. Sin embargo, la nueva versión trajo sorpresas.

Se deberá informar sobre las reuniones de más de 30 personas.  (Ramiro Pereyra / La Voz)
Se deberá informar sobre las reuniones de más de 30 personas. (Ramiro Pereyra / La Voz) Foto: Ramiro Pereyra

La nueva versión de la “ley ómnibus” incorporó varios cambios, entre los que figura uno muy particular. El polémico artículo que obligaba a informar al Ministerio de Seguridad sobre las reuniones de “tres o más personas” no solo no se eliminó, como se había anunciado, sino que se modificó y ahora habla de “30 o más personas”.

“Entiéndase por ‘reunión’ o ‘manifestación’ a la congregación intencional y temporal de 30 o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”, indica el nuevo artículo 305.

Durante su paso por el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, había anunciado que eliminarían el controvertido artículo de las “tres personas” (el 331 en la versión original) porque hubo una “confusión” y una “mala interpretación”. “Ese artículo está vinculado a la Ley de Tránsito y no a la ley en general”, había explicado.

“Para facilitar la discusión, y como en realidad tres, uno, cinco, diez o veinte que corten una autopista o un puente, o que impidan la circulación del tránsito, da lo mismo, y además generó esta confusión, es nuestro objetivo retirar ese artículo directamente, porque está lo suficientemente explicado en otros artículos”, anunció Bullrich.

En el nuevo artículo 307, se establece que “toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de 48 horas”.

Allí se deberá detallar “las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”.