Los contribuyentes que regularicen la tenencia de hasta U$S 100.000 no pagarán ninguna penalidad o alícuota especial y ese monto puede ampliarse en caso de que decidan invertir su dinero en una serie de opciones que serán definidas por el Poder Ejecutivo.
El ministro de Economía, Luis Caputo realizó la aclaración luego de conocerse los principales lineamientos del proyecto de “Exteriorización de Capitales” que fue incluido en el paquete fiscal.
“También es alícuota cero para montos superiores a los U$S 100 mil dólares, en tanto y en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25, o lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el Poder Ejecutivo”, señaló Caputo, en su red social X.
En ese mismo sentido, añadió: “Si adelantás el pago de bienes personales del 2023 al 2027 lo haces a una alícuota de 0,45 pct por año (2,25 por los 5 años, pagaderos al tipo de cambio oficial). Esto te da derecho a no tener que presentar declaración jurada hasta el 2028, y estabilidad fiscal hasta el 2038″.
De acuerdo a la iniciativa presentada por el Ejecutivo, el blanqueo de capitales se dividirá en tres etapas: la primera desde la reglamentación de AFIP hasta el 30 de septiembre, la segunda del 1° de octubre al 31 de diciembre y la última del 1° de enero de 2025 al 31 de marzo de ese año.
En cada período, se deberán manifestar adhesiones y realizar pagos en caso que correspondan.
Bienes en Argentina que se pueden declarar:
- Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
- Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
- Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores
Qué bienes en el exterior podrán declararse:
- Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
- Inmuebles
- Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
- Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
- Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.