La CGT valoró la resolución de la Cámara Nacional del Trabajo que suspendió el capítulo laboral del DNU 70 del presidente Javier Milei. “Esta decisión judicial pone un freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los trabajadores y no tendrá vigencia hasta tanto la justicia resuelva el planteo de inconstitucionalidad del Capítulo IV del DNU 70/23, como ha solicitado la Confederación General del Trabajo”, sostuvo la central obrera en un comunicado difundido esta tarde.
El tribunal de feria hizo lugar esta mañana al pedido de la CGT, que había apelado una resolución de primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU.
Héctor Daer, integrante del triunvirato de secretarios generales de la CGT, dijo que “con organización, unidad y compromiso” se logró “frenar el intento de reforma laboral” del decreto que entró en vigencia del viernes pasado.
“No nos vencerán mientras permanezcamos unidxs. Envío un fuerte y cálido abrazo a todxs lxs compañerxs que respaldan y se suman a nuestro plan de lucha. Nos encontramos el 24 en la Plaza del Congreso”, publicó Daer en la red social X. La fecha referenciada por el dirigente sindical alude al paro nacional que será acompañado por una movilización al Congreso.
En su comunicado, la central obrera destaca que “la Cámara considera que el planteo de la CGT no coincide con el tramitado en proceso colectivo que se ventila ante la justicia contencioso administrativo federal, al que el gobierno pretendía enviar el expediente, ya que los intereses no son homogéneos con los que se ventilan en aquel, puesto que lo que se debate en la justicia laboral es el derecho del trabajo aplicable a los trabajadores de le República Argentina”.
La CGT señaló que la Cámara “entiende que hay circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en esta contienda y el dictado de la cautela”.
Y que por ello “justifica su decisión de dictar la medida cautelar en que el DNU introduce importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia laboral no habiendo explicado cómo las reformas planteadas podrían remediar la situación referida en sus fundamentos como para justificar una reforma laboral general y peyorativa para los trabajadores”.
Cuáles eran las modificaciones propuestas en el DNU
Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el DNU 70 que firmó el presidente Milei, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas eran, por ejemplo, la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses y la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
En cuanto a convenciones colectivas de trabajo, el DNU indica que esa materia “solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”. “El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”, señala el DNU.