Acorde a los dichos, propuestas y acciones de La Libertad Avanza, Avanza Libertad, aliado bonaerense del partido de Javier Milei, presentó un polémico proyecto de Ley, por la cual se pretende que los extranjeros no nacionalizados que asistan a los hospitales de la provincia de Buenos Aires paguen los gastos de la asistencia médica mediante recursos propios o un seguro médico.
La presentación estuvo a cargo del diputado Nahuel Sotelo, de Avanza Libertad, y la idea va de la mano con la de los diputados de Republicanos Unidos, Roberto García Moritán y Marina Kienast, quienes recientemente llevaron a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires la iniciativa de que las provincias paguen por los servicios que hospitales y escuelas públicas porteñas le presten a los no residentes.
“En nuestra provincia se le garantiza el acceso a la salud a cualquier persona extranjera que así lo requiera, muchas veces en perjuicio de los mismos ciudadanos argentinos que, en ocasiones, no reciben trato prioritario ni siquiera en hospitales de nuestra provincia. Siendo la salud pública algo que financia en su conjunto los ciudadanos argentinos”, explicó Sotelo.
“El interesado deberá contar con los medios económicos o satisfacer las erogaciones debidas por medio de la ejecución del seguro de salud”, dice el texto presentado por el legislador. A la vez que consideró que “el Poder Ejecutivo fijará tasas retributivas o aranceles que serán abonados por el seguro de salud o por el interesado según corresponda”.
“Solvencia necesaria”, el argumento de Sotelo
“Esta ley no viene a quitar derechos a las personas extranjeras, bajo ningún punto de vista se podría afirmar que esta ley quita el derecho de acceso a la salud a persona alguna, ya que no se puede negar o restringir el acceso en ningún caso, sólo se pide que se arbitren las formas necesarias para cubrir el gasto ocasionado”, argumentó el respresentante de Avanza Libertad.
“No podrá negarse o restringir el acceso al derecho a la salud o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Si el acceso al servicio público de salud es urgente, grave o existe riesgo de muerte, el Estado provincial arbitrará los medios necesarios a fin de percibir económicamente los gastos ocasionados con posterioridad”, afirmó.
Uno de los argumentos esgrimidos por el diputado bonaerense es que “en países vecinos se organizan tours sanitarios para atenderse en los hospitales públicos de nuestro país”. “Lo hacen sin ningún ánimo de permanecer o aportar a este país esto, muchas veces, ocasiona demora y colapso en los hospitales públicos de nuestro territorio”, señaló.
“Es por ello que, un proyecto de esta naturaleza, proporciona una respuesta a la creciente demanda del sistema sanitario público de la provincia otorgando la solvencia necesaria para asegurar y mejorar la atención sanitaria que se brinda”, concluyó.
Qué dice el proyecto de Ley presentado por Sotelo
ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por objeto asegurar el acceso igualitario a los extranjeros que revistan la condición de “residente permanente”, y sus familias, en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a salud.
ARTÍCULO 2°: Los inmigrantes que revistan la condición de “residentes temporales”, “residentes transitorios” y “residentes precarios”, gozarán del acceso a tales servicios y bienes públicos de manera onerosa.
ARTÍCULO 3°: Quedarán alcanzados por la siguiente norma aquellos inmigrantes que revistan las condiciones estipuladas en el Artículo 2 que se encuentren en el territorio de la provincia y requieran atención médica.
ARTÍCULO 4°: A los fines de garantizar la atención en los centros de salud pública el interesado deberá contar con los medios económicos por sí o satisfacer las erogaciones debidas por medio de la ejecución del seguro de salud.
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo fijará tasas retributivas o aranceles que serán abonados por el seguro de salud o por el interesado según corresponda.
ARTÍCULO 6°: En aquellos casos donde el interesado arribe a los centros de salud con citas médicas acordadas, las mismas deberán ser abonadas al momento de la reserva.
ARTÍCULO 7°: No podrá negársele o restringir el acceso al derecho a la salud o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Si el acceso al servicio público de salud es urgente, grave o existe riesgo de muerte, el Estado provincial arbitrará los medios necesarios a fin de percibir económicamente los gastos ocasionados con posterioridad.
ARTÍCULO 8°: Declárese autoridad de aplicación de la presente Ley al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9°: Instruméntese los medios necesarios para el cumplimento de la presente ley.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.