El martes la Corte Suprema de Justicia suspendió las elecciones de gobernador previstas para este domingo en San Juan y Tucumán. Con la firma de tres de sus cuatro integrantes, la Corte respondió con dos cautelares a los recursos presentados por fuerzas de la oposición en ambas provincias, que habían señalado la posibilidad de que las candidaturas de Juan Manzur a vicegobernador de Tucumán y del actual mandatario Sergio Uñac a la reelección en San Juan no respeten la alternancia reglamentada en las Constituciones provinciales.
Andrés Gil Domínguez, doctor en Derecho, en charla con este medio, dio su opinión sobre lo actuado por la Corte. “Desde el punto de vista constitucional, la Corte Suprema de Justicia está habilitada para dictar estas medidas cautelares, aunque tengan una argumentación escuálida en relación a lo que resuelven. El problema es el manejo político que hace el tribunal de un instrumento jurídico válido”, sostuvo Gil Domínguez.
El especialista en derecho constitucional apuntó que “suspender preventivamente una elección de autoridades provinciales a 5 días de su realización, cuando sobró tiempo para resolver el fondo de la cuestión, genera un daño gravísimo al sistema democrático argentino y pone en crisis la argumentación jurídica utilizada”.
Pero también Gil Domínguez señaló que “la interpretación y aplicación de las normas constitucionales locales que establecen límites a las reelecciones de gobernadores y vicegobernadores siempre debe ser restrictiva”, por lo que “no son admisibles interpretaciones de constitucionales locales que establecen límites a las reelecciones de gobernadores y vicegobernadores que, en el fondo, habilitan reelecciones indefinidas”, como ocurrió en San Juan y Tucumán.
El ex juez y también ex diputado nacional por la UCR, Ricardo Gil Lavedra, consideró que la actuación de la Corte “no puede ser sorpresiva para nadie”. El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal recordó que “la Corte tiene una doctrina muy robusta, muy consolidada, tendiente a limitar las reelecciones en las provincias”.
En diálogo con Radio Con Vos dijo que la Corte sigue “esta línea que arrancó en 2013 con (Gerardo) Zamora en Santiago del Estero y fue reiterada en La Rioja. La Corte negó la posibilidad de la re-reelección, y también en el caso Weretilneck (Río Negro, 2019). Lo que se hizo en Tucumán y San Juan es reiterar esa línea”, explicó Gil Lavedra.
Según expresó, “las constituciones provinciales no pueden habilitar reelecciones que excedan límites razonables y la interpretación de esas constituciones tiene que ser de modo restrictivo para no habilitar esas posibilidades”.
Al preguntársele a Gil Lavedra si no era sugestivo que la decisión se tomara a pocos días de las elecciones, comentó que “los casos entraron tarde a la Corte. Hubo que esperar que la justicia electoral (provincial) habilitara esas candidaturas. Así, los casos entraron en la Corte hace un mes. Se dio vista al Procurador que resolvió rápido. ¿Pudo la Corte resolver la semana pasada? No sé. Quien conozca la doctrina de la Corte, sabía que era esperable que se pronunciara en el sentido de los precedentes anteriores”, insistió Gil Lavedra. “Se pueden hacer las interpretaciones políticas que se quiera, pero lo cierto y objetivo es que la Corte resolvió igual que en casos anteriores”, concluyó.