El Gobierno Nacional publicó este jueves el decreto 847/2024 en el Boletín Oficial sobre la reforma laboral que incluye un blanqueo de empleados no registrados o subregistrados, la eliminación del padrón de incumplidores, la simplificación del registro laboral y la sustitución de la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Ejecutivo nacional.
El Gobierno señaló sobre la reforma laboral: “El profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización”.
Blanqueo laboral
El artículo 76 de la Ley Bases dispone un blanqueo de empleados no registrados o subregistrados hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales, publica Infobae.
Establece la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales. Varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.
No hay condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquellas que se originaron por procedimientos preventivos de crisis (artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo) donde se hayan detectado irregularidades.
En este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares.
En cuanto al período de prueba, se fijó un cambio de tres a seis meses. Este se puede extender hasta un año siempre que haya un acuerdo mediante un convenio colectivo. Por el lado de la licencia por maternidad, se modificaron los días de licencia no inferior a 10 días antes del parto.
Simplificación del registro laboral
El blanqueo laboral está vinculado con la simplificación del registro laboral. En ese sentido, se redujo la cantidad de datos para registrar a un trabajador y darlo de alta. De esta manera se fomenta la formalidad, considerando el contrato de trabajo registrado cuando el trabajador esté inscripto en la AFIP.
Bloqueos sindicales
Los funcionarios admitieron que fue el artículo 94 fue el más difícil de reglamentar: es el que califica como grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento y, por lo tanto, se convierte en causal de despido justificado.
Trabajadores
Otro de los artículos objetados por la CGT es el 97, que crea la figura del trabajador independiente que podrá tener a su cargo hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. El nuevo régimen, establece la ley, “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras”.
Los mismos deben estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social. Asimismo, deben presentar declaración jurada ante la AFIP.
El trabajador independiente no podrá tener más de tres colaboradores bajo esta forma en el mismo tiempo.
Fondo de cese
El artículo 96 de la Ley Bases plantea la creación de un sistema indemnizatorio distinto para los nuevos trabajadores.
“Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán autoasegurarse en el sistema que se defina”, señaló el documento.