Créditos UVA: en un fallo inédito, la Justicia ordenó modificar la fórmula de ajuste

La Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata ratificó una sentencia que ordenó reajustar un contrato de préstamo hipotecario con índice UVA. Los detalles de una definición que sienta precedente ante los reclamos en todo el país.

Créditos UVA: en un fallo inédito, la Justicia ordenó modificar la fórmula de ajuste
Un fallo inédito favoreció a una deudora UVA.

La Justicia avanzó en las últimas horas con un fallo inédito frente a los reclamos de los deudores de créditos UVA: la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata ratificó que se debe reajustar un contrato con otros criterios para establecer la actualización.

La Sala II del mencionado tribunal confirmó la sentencia de la instancia anterior al expedirse en el caso “Giangrande, Yanina c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Acción de reajuste” y así ordenó reliquidar el contrato, en forma retroactiva desde agosto de 2019, aplicándose un índice de ajuste intermedio entre el CVS (coeficiente de variación Salarial) publicado mensualmente por el Indec y el UVA.

El fallo representa el primer precedente en la materia en todo el país porque además establece que la cuota que se defina no podrá superar el 35% de los ingresos mensuales del deudor y que tampoco se podrá extender el plazo original del acuerdo.

Según informaron a este medio, teniendo en cuenta que se trata de un contrato regido por el régimen protectorio del consumidor, el Tribunal reconoció la existencia de una situación excesivamente onerosa para la deudora, de acuerdo con los términos pactados originalmente, y aplicó el principio del esfuerzo compartido para repartir las cargas entre ambas partes.

“La decisión de la Cámara brinda una solución concreta a un problema que ha tomado estado público a partir de la pandemia, y su importancia radica en que el criterio podría verse replicado en muchísimos otros casos de quienes se encuentren en una situación semejante”, destacó Mercedes Tonelli, abogada defensora de la demandante.

Además, dijo que “este fallo inédito en el país, aporta una esperanza a muchas familias que se sienten agobiadas por la situación económica, y reafirma que el Poder Judicial es la garantía que tienen los ciudadanos para ser escuchados en la lucha por sus derechos individuales”.

La definición judicial coincide con las deliberaciones en el Congreso de la Nación en torno al proyecto de ley para atender la situación de los tomadores de créditos hipotecarios UVA, que en julio pasado recibió media sanción en la Cámara de Diputados.

Recientemente, los deudores de créditos UVA expusieron ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado para detallar los problemas que tienen para pagar sus deudas con los bancos. “Cuando saqué el crédito, la proporción ingreso-cuota era de 25%; hoy es de más de 50%”, indicó Mara Amin Eddine, de Chivilcoy, y detalló que su deuda pasó de $2,9 millones a $38 millones.

Qué dice el proyecto de ley que está en Senadores

El proyecto de ley que tiene en estudio la Cámara de Senadores y fue aprobado en primera instancia por Diputados en julio pasado promueve atender la situación de los tomadores de créditos hipotecarios UVA en base al planteo de que la cuota a abonar no deberá superar 30% de los ingresos de los deudores, a lo que se agrega la suspensión de los desalojos por un plazo de un año.

Uno de los principales puntos del proyecto es que modifica el sistema de actualización de los créditos hipotecarios UVA, definido durante el Gobierno de Mauricio Macri, que establece a la evolución de la inflación como parámetro de ajuste de las cuotas.

Además, establece la suspensión por un año de los juicios de desalojo, lanzamientos, embargos o cualquier tipo de medidas preventivas o cautelares en trámite sobre aquellas viviendas adquiridas a través de este tipo de crédito.

El proyecto contempla que, al momento de ejercer la opción, la cuota a abonar por los tomadores de ese tipo de crédito no deberá superar 30% de los ingresos de los deudores.

Asimismo, quienes estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias podrán deducir anualmente hasta tres salarios mínimos, mientras que los deudores podrán vender su propiedad y el crédito existente.

Además, el proyecto prevé la creación de un fondo fiduciario para hacerse cargo de hasta tres cuotas del crédito en caso de que el deudor se encuentre en cese laboral.