Arroyo El Salto: la Justicia volvió a intimar a Entre Ríos para que garantice el paso del agua
La Cámara Segunda de Paraná ordenó al Gobierno provincial ejecutar las obras necesarias para restablecer el libre escurrimiento del arroyo El Salto, entre Aldea Brasilera y Colonia Ensayo. La Provincia apeló la resolución, pero deberá cumplir con lo dispuesto por la Justicia.

La Justicia entrerriana volvió a intimar al Gobierno de Entre Ríos para que realice las obras necesarias que permitan garantizar el libre escurrimiento del arroyo El Salto, a la altura del denominado Puente de Piedra, ubicado sobre el camino vecinal que conecta Aldea Brasilera con Colonia Ensayo, en el departamento Diamante.
La resolución fue dictada el pasado 13 de octubre por la Cámara Segunda de Paraná, que estableció como plazo máximo el 29 de octubre de 2026 para acreditar la ejecución de los trabajos mediante documentación fotográfica.
La decisión judicial se produjo en el marco de un amparo ambiental impulsado por la Fundación CAUCE (Cultura Ambiental – Causa Ecologista) contra el Gobierno provincial y la empresa Cristamine S.A. La sentencia que obliga a garantizar el paso del agua ya se encontraba firme, pero, según surge de la nueva resolución, la Provincia no había dado cumplimiento a lo ordenado.
La Justicia consideró insuficientes los trabajos realizados

En su resolución, el juez Edgardo Martín N. Cossy evaluó las fotografías presentadas por la Fundación CAUCE y concluyó que la instalación de un único caño de mayor tamaño no resulta suficiente para garantizar el normal escurrimiento del arroyo.
La intervención realizada hasta el momento no habría permitido resolver la obstrucción existente en el sector del Puente de Piedra, una situación que afecta la circulación del agua y el desplazamiento de la fauna ictícola.
Ante este escenario, el magistrado reiteró la necesidad de adoptar medidas concretas e inmediatas para dar cumplimiento a la sentencia ambiental.
La Provincia propuso una obra de $220 millones
Durante el proceso, el Gobierno de Entre Ríos presentó documentación correspondiente a un anteproyecto de intervención de mayor envergadura, cuyo presupuesto estimado asciende a 220 millones de pesos, con un plazo de ejecución de seis meses.
Sin embargo, desde el área provincial de Administración y Finanzas se informó que la obra no se encuentra contemplada en el presupuesto vigente y que su factibilidad financiera debería analizarse en el marco del Proyecto de Presupuesto 2027.
Frente a este planteo, la Cámara sostuvo que la intervención propuesta excede las exigencias establecidas en las sentencias anteriores.
Según el criterio judicial, no resulta necesario desarrollar una obra de semejante magnitud para resolver la obstrucción del curso de agua.
Una solución que podría ejecutarse con recursos disponibles
La resolución señala que la colocación de más caños, eventualmente de mayor diámetro, permitiría restablecer el paso del agua y facilitar la circulación de peces y otras especies acuáticas.
En ese sentido, el tribunal consideró que la situación podría solucionarse en un plazo breve, utilizando los recursos con los que ya cuenta el Gobierno provincial.
De esta manera, la Justicia rechazó que la planificación de una obra más costosa y de mayor duración constituya una razón suficiente para demorar el cumplimiento de una sentencia que se encuentra firme.
La apelación no suspende la obligación de realizar las obras
El Gobierno de Entre Ríos apeló la nueva resolución judicial. No obstante, el recurso fue concedido con efecto devolutivo, lo que significa que su presentación no suspende la ejecución de lo ordenado.
Por lo tanto, la Provincia continúa obligada a implementar las medidas necesarias para garantizar el libre escurrimiento del arroyo El Salto, independientemente de que la apelación siga su curso.
La Cámara también dispuso que el Gobierno presente documentación fotográfica que permita verificar tanto los trabajos realizados como el estado final del paso de agua.
El plazo judicial fijado para esa presentación venció el 29 de octubre de 2026. La información disponible no permite establecer si, con posterioridad a esa fecha, la Provincia acreditó el cumplimiento de la orden.