Un tribunal de Neuquén condenó a un hombre por abuso sexual, pese a que la mujer retractó su denuncia

La Juticia de Neuquén condenó a la expareja de una mujer por abuso sexual, pese a que ella se haya retractado de su denuncia.

Un tribunal de Neuquén condenó a un hombre por abuso sexual, pese a que la mujer retractó su denuncia
La Justicia de Neuquén condenó a un hombre que abusó sexualmente de su pareja, pese a que ella se retractó de denunciarlo.

Las juezas penales de Neuquén, Leticia Lorenzo, Bibiana Ojeda y Patricia Lupica Cristo condenaron a la expareja de una mujer de 35 años por abuso sexual, pese a que la denunciante se haya retractado de hacer la denuncia. Además, el fallo incluye un pedido de intervención al ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia, ante el estado de vulnerabilidad de la víctima.

La mujer estaba viviendo en la casa de sus padres, en Ruca Choroi y justo ese día se habían ido a recoger piñones. Eran las ocho de la mañana cuando su expareja fue a buscarla, se la llevó por la fuerza y junto a dos de sus hijas. Una vez que llegó a la vivienda la encerró en la habitación y la violentó. La joven realizó la denuncia, intervino la policía y fue asistida por personal de salud del hospital Aluminé. También participó de la inspección ocular que se hizo en el sitio.

Una vez que el caso llegó a juicio, la víctima declaró que fue hasta el lugar de forma voluntaria y que la relación sexual había sido consentida.

La fiscal Laura Pizzipaulo, en su alegato sostuvo que la retractación “viene de la situación de vulnerabilidad”. “Llegamos a juicio porque el Estado estuvo ausente durante 17 años. No se realizaron las articulaciones necesarias. Llegamos a este punto porque no se actuó con debida diligencia”, indicó.

Por otro lado, las magistradas plantearon que el abuso se cometió en un contexto de violencia de género crónica. La denunciante estuvo en pareja con el hombre desde los 16 años, se habían separado, y no era el primer episodio de maltrato que vivía. Su mamá afirmó ante el tribunal que en otras ocasiones ya había ido a su casa porque cuando él bebía, la lastimaba. Incluso, dijo que la joven no se quedaba sola, porque tenía miedo.

Las juezas consideraron que si bien “la doctrina, como la jurisprudencia establecen el valor que debe darse a la palabra de la víctima en casos de delitos contra la integridad sexual, donde lo más frecuente es que el único testimonio directo sea el de la persona afectada” no es menos cierto “que ese testimonio tiene que ser observado con el resto de la prueba y que deben analizarse las posibles controversias que surjan”.

También fueron tajantes al decir que la denunciante no mintió y listaron una serie de condicionamientos, por ejemplo que ella le manifestó a la psicóloga que la entrevistó que no quiere que él vaya preso por sus hijos. La mujer tampoco cuenta con un trabajo registrado que le permita tener independencia económica y pagar un alquiler. Debió mudarse y eso la desarraigó, y aisló de la comunidad mapuche a la que pertenece.

Señaló que el hecho de que se presentara solo una lesión y que su ropa no estuviera dañada no podía leerse como que el abuso no existió. “Asumiendo que la violencia como modo comisivo del abuso sexual es una relación entre la fuerza de una persona (el autor) y la posibilidad de resistencia de la otra (la víctima) y sabiendo también que la resistencia no implica una exigencia heroica sobre la víctima, cabe preguntarse si en este caso, en el que un hecho de violencia sexual se da en un contexto de violencia de género de más de una década, la víctima tenía siquiera la más mínima posibilidad de ejercer algún tipo de resistencia u oposición”.

Además de declararlo culpable, las juezas le prohibieron al imputado que se acerque a la joven a 200 metros o menos de distancia y tener contacto directo o indirecto por 90 días. Entendieron que “en atención al patente estado de vulnerabilidad” de la joven era necesario “dar a conocer el contenido de esta resolución al Ministerio de las Mujeres y Diversidad de la provincia de Neuquén, para verificar la viabilidad de articular los medios para brindarle una contención adecuada a la situación que atraviesa más allá de esta causa judicial específica”.