Dos casos de contrabando de animales exóticos encendieron las alarmas en Mendoza e intensificaron los controles, debido a los secuestros que se produjeron en una semana: se trata de un oso hormiguero y un erizo.
El primer animal, el oso hormiguero fue hallado en una finca de Santa Rosa, mientras días después, agentes de Gendarmería Nacional en Uspallata, rescataron un erizo desde el interior de un camión que viajaba desde Chile.
Un oso hormiguero fue encontrado en una finca en Mendoza
El oso hormiguero (adulto) es oriundo del Norte Argentino y fue encontrado en una finca del departamento de Santa Rosa. El animal se encontraba deshidratado y desnutrido, por lo que fue traslado a un centro de recuperación.
El Oso Melero o Tamandua fue rescatado por lugareños de Santa Rosa y asistidos por personal de la Policía de Seguridad Rural. El animal fue medicado e hidratado bajo anestesia inhalatoria y se le realizaron radiografías para descartar lesiones y problemas pulmonares.
El acompañamiento y compromiso del doctor Pablo Aon fue fundamental, además se constató que el peso del animal es muy bajo y su pronóstico reservado, informaron desde la Fundación Cullunche.
Gendarmería Nacional rescató un erizo en Uspallata
Integrantes de la Patrulla Fija “Los Árboles”, dependientes del Escuadrón 27 Uspallata, inspeccionaron un camión y confirmaron que en el interior del vehículo de carga internacional había un erizo (pequeño mamífero cubiertos de púas).
El operativo llevado a cabo por los efectivos de Gendarmería Nacional, sobre la Ruta Nacional 7, kilómetro 1148, dio como resultado la presencia de un erizo albino africano.
Al solicitar al conductor la documentación de SENASA y carecer de la misma, se labraron actuaciones en presunta infracción a la Ley 27.233 quedando el animal en resguardo de la Institución y a disposición de Fauna de Mendoza.
¿Cómo se clasifican las especies de la fauna silvestre?
- Especies en peligro de extinción: son las que están en peligro inmediato de desaparecer.
- Especies amenazadas: son las que por exceso de caza, por destrucción de su hábitat o por otros factores, pueden pasar a ser especies en peligro de extinción.
- Especies vulnerables: son las que por su cantidad, distribución geográfica u otros factores, no están actualmente en peligro, ni amenazadas, pero pueden entrar en esas categorías.
- Especies no amenazadas: son las que no están en ninguna de las categorías anteriores. Su riesgo de extinción o amenaza es bajo.
- Especies insuficientemente conocidas: son las que por falta de información sobre el grado de amenaza o riesgo, o por sus características biológicas, no pueden ser clasificadas en ninguna otra categoría.
Conservación
¿Cómo regula la ley la conservación de la fauna silvestre?
Para conservar la fauna silvestre la ley regula:
- La caza
- La captura o destrucción de las crías, huevos y guaridas
- La tenencia, posesión, tránsito y comercio de los animales y sus productos
- La prohibición de importar e introducir animales vivos, semen o embriones, huevos o larvas que puedan ser perjudiciales
- La prohibición de dejar en libertad sin autorización a animales silvestres en cautiverio
Protección
¿Qué medidas toma el estado para proteger la fauna silvestre?
El Estado debe fomentar:
- La creación de reservas de fauna silvestre autóctona con fines de conservación
- El establecimiento de reservas de fauna silvestre con fines deportivos, culturales, recreativos o turísticos, que pueden tener o no fines de lucro
- El establecimiento de cotos de caza oficiales y privados
- El establecimiento de jardines zoológicos
- La crianza en cautiverio de especies silvestres, con fines de lucro
¿Qué pasa si una especie se encuentra en peligro de extinción?
El Estado tiene que tomar medidas de emergencia para asegurar su población. Puede, por ejemplo, prohibir la caza, el comercio y la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.
Qué establece la Ley 22.421 - Conservación de la fauna
El texto de la Ley 22421 - Conservación de la Fauna destaca el ordenamiento legal que tiende a resolver los problemas derivados de la depredación que sufre la fauna silvestre.
Hacé click aquí para ver el texto completo de la Ley 22491
Qué establece la Ley 27233
Hacé click aquí para ver el texto de los 18 artículos de la Ley 27233
ARTÍCULO 1°: Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
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