La Dirección de Parques y Paseos Públicos anunció en el boletín oficial que se aplicarán sanciones para aquellos clubes y espacios sociales que incumplan con la reglamentación vigente respecto a actividades comerciales que se realizan en el interior del Parque.
Se estableció que se multará a aquellos clubes en los que funcionen boliches por alterar las “condiciones ambientales del Área Ambiental Urbano Protegida” en la que se encuadra el Parque.
De esta manera la Dirección autoriza a las entidades sociales y deportiva a realizar ciertas actividades:
- De tipo gastronómico permanente como cantinas, comedores, restaurantes, bares, etc.
- Fiestas sociales: casamientos, cumpleaños, aniversarios, etc.
- Ferias
- Actividades que permiten fomentar el desarrollo social del club y derivan de su propia función, siempre respetando el ámbito en que se encuentran emplazados.
En la resolución se explica que las actividades no deben superar los niveles sonoros de 65 DB (A), o dar otro destino a los espacios o salones cerrados que los autorizados expresamente por la Dirección de Parques y Paseos Públicos.
Cuáles son las sanciones
- Las multas van desde los $50.000 hasta $400.000.
- Decomiso de todos los elementos, instrumentos, objetos y demás bienes utilizados por el infractor.
- Secuestro preventivo de los bienes o efectos obtenidos por el infractor, como así también todos los elementos utilizados para la comisión de la transgresión.
- Clausura del establecimiento o local donde se cometa la infracción.
- La inhabilitación será impuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza que intervendrá a pedido de la Dirección de Parques y Paseos Públicos.
La sanción será graduada en cada caso, según las circunstancias, la naturaleza y gravedad de la infracción, el daño o alteración en pequeña entidad causada al Área Ambiental Urbano Protegida y a sus bienes integrantes del patrimonio cultural, natural y paisajístico.