Elecciones en Mendoza: ¿cuánto tendría que pagar de multa si no voté?

La inflación no cuenta. Enterate qué pasa si no justificás tu ausentismo en las elecciones mendocinas de este domingo 24 de septiembre y que tenés que hacer.

Elecciones en Mendoza: ¿cuánto tendría que pagar de multa si no voté?
Elecciones generales en Mendoza 2023 Foto: José Gutierrez / Los Andes

Este domingo 24 de septiembre se celebraron las elecciones generales en Mendoza, donde se votó para gobernador y vice, diputados y senadores provinciales, y en el caso de los intendentes y concejales fueron en 11 departamentos que no desdoblaron (siete lo hicieron en septiembre). Y los ciudadanos tienen el derecho, pero también el deber, de sufragar. El que no lo hizo, y no tenga justificación, será multado.

Elecciones en Mendoza: ¿qué pasa si no voto?

Los ciudadanos que no emitieron el voto en Mendoza deberán pagar una multa, que si bien estaba pautada en $100 hasta las PASO, no se ha actualizado según la inflación. Sin embargo, responde a lo que dice la ley provincial 2.551, en su artículo 112: “El elector que sin causa legítima dejase de emitir su voto en cualquier elección efectuada en el distrito donde se encuentre inscripto, será penado”.

CÓMO PAGAR LA MULTA POR NO IR A VOTAR

La deuda de la multa por no ir a votar puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cupón de pago mediante el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

Elecciones en Mendoza: ¿cómo justificar la no emisión del voto?

Aquellas personas que no acudieron a votar este domingo deberán justificar su ausencia en el sitio web de la Junta Electoral de Mendoza. El enlace para hacer el trámite estará disponible el día posterior a la elección. Se podrá cargar el documento que avale la ausencia en las elecciones, junto a los datos personales del ciudadano.

El Código Nacional Electoral prevé en su artículo 126 que quien no pagara la multano podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.

Cabe destacar que este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de 60 días establecido en el primer párrafo del artículo 125. Es decir, luego del plazo en el que las personas que no votaron pueden gestionar la constancia de justificación.

Aun así, desde el Ministerio de Gobierno de Mendoza indicaron a Los Andes que estas faltas no tienen injerencia para impedir las gestiones que se realicen ante las distintas oficinas. Otros trámites como planes de pago ante organismos recaudadores (como AFIP o ATM) estarían alcanzados o ser proveedor del Estado.

La legislación vigente habilita al empleado público que atiende al solicitante a detener la gestión si el solicitante estuviera incluido en el registro de infractores y la forma de poder avanzar sería pagar la multa correspondiente. Es el caso de la licencia de conducir, por ejemplo.

EN QUÉ CASOS ESTÁ JUSTIFICADO NO VOTAR

  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.