Elecciones 2021: comenzó la veda electoral, qué se puede y no hacer en Mendoza

La disposición establece restricciones para la propaganda electoral y las reuniones. Qué cosas están permitidas y qué no.

Elecciones 2021: comenzó la veda electoral, qué se puede y no hacer en Mendoza
Los lugares en donde se vendan bebidas alcohólicas deberán suspender su comercialización a las 20 del sábado 13, y el domingo 14 permanecerán cerrados hasta las 21. Ignacio Blanco/Los Andes

Este domingo 14 de noviembre se realizarán en todo el país las elecciones legislativas y desde la mañana de este viernes rigen las restricciones que no solo afectan a los partidos políticos sino también a todos los ciudadanos.

Desde esta mañana, a las 8, está en vigencia la etapa de veda electoral, por lo que los partidos políticos no podrán efectuar ningún tipo de campaña política hasta después del escrutinio, que arrancará el domingo pasadas las 18.

La Cámara Nacional Electoral recordó que la veda alcanza a todo tipo de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

Según el Código Electoral Nacional está prohibido todo espectáculo masivo, cultural, social o deportivo, durante el domingo de elecciones y hasta 3 horas después de concluído el proceso electoral, es decir, a las 21.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

Las prohibiciones establecidas

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

Cabe destacar que la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 20 del sábado 13 de noviembre y hasta las 21 del domingo 14.