El Senado aprobó el proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se ratifica el Decreto en el cual se disponen límites a los valores para los impuestos Automotor e Inmobiliario. La propuesta fue aprobada por 37 votos afirmativos y uno negativo por lo que la medida pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Por lo que en el caso del Impuesto a los Automotores, establece que cuando corresponda, se abonará aplicando la alícuota 3% sobre el valor asignado para el año 2021 por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA).
A tales efectos, el incremento del Impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2021, no podrá superar respecto del ejercicio anterior, los siguientes porcentajes:
-Hasta $1.000.000: 29%
-Desde $1.000.000 hasta $ 2.000.000: 35%
-Más de $2.000.000: 45%
En tal sentido, establece que la Administración Tributaria Mendoza procederá a efectuar la liquidación de este Impuesto bajo estos parámetros y que “efectuará la compensación y/o devolución, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto”.
Asimismo, los vehículos que tengan un modelo anterior al 2010 tendrán aumentos del 29%.
En cuanto al Impuesto Inmobiliario, los incrementos no podrán ser inferiores a $750 o superar el 29% en relación a los valores determinados en 2020.