Punto por punto: ¿qué dice el decreto por el Día del Estudiante?

Las nuevas medidas rigen en la provincia desde las 7 de mañana del sábado 19 de septiembre hasta las 5.30 del martes 22.

Conferencia de prensa gobierno día del estudiante- coronavirus
Conferencia de prensa gobierno día del estudiante- coronavirus

A través del Decreto 1165, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobernador Rodolfo Suarez establece las nuevas medidas que rigen en Mendoza desde las 7 de mañana sábado hasta las 5.30 del martes 22 de septiembre de 2020.

Estado de alerta sanitaria

En el artículo 1 se dispone en el marco de alerta sanitaria "la restricción absoluta de circulación en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, desde las 16 del día domingo 20 de septiembre de 2020 hasta las 5.30 del día 22 de septiembre de 2020".

Además, se dispone "la suspensión desde el día sábado 19 del corriente a partir de las 7, de toda actividad en espacio público al aire libre, entendiéndose como tales a parques, plazas y demás espacios verdes, hasta el martes 22 a las 5.30".

En este sentido, se detalla que están exceptuadas de circular “las personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, compra en farmacias, expendio de combustibles y actividades consideradas esenciales. También queda exceptuada la actividad de las personas afectadas a servicios de entrega a domicilio en el horario autorizado”, de domingos a miércoles hasta las 23, y viernes y sábados hasta las 24.

Asueto administrativo y día no laborable

La norma establece que el día 21 de septiembre habrá asueto administrativo "en el ámbito de la salud pública debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar las prestaciones indispensables del servicio de salud".

En tanto, para el ámbito de la salud privada se establece como “día no laborable”.

Para el caso de la Administración Pública, se dispone de asueto “debiendo preverse las guardias que resulten imprescindibles”.

Sanciones

En el artículo 7 se detalla que "el incumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas como consecuencia del estado de "alerta sanitaria" debidamente constatado por agente público provincial y/o municipal, será sancionado con multa de $10.000 a la persona infractora y $50.000 al propietario del local y/o domicilio donde la misma se constatare".

Prórroga del distanciamiento social, preventivo y obligatorio

En el artículo 9 se establece que desde las 5.30 del martes 22 de septiembre de 2020, “se prorrogan, y hasta tanto se emita una nueva norma modificando lo establecido en el presente decreto, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 1078/20, sus normas modificatorias y complementarias con las excepciones previstas en el presente”.

Restaurantes y cafés

"Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de cuatro personas por mesa y siempre que las mismas estén dispuestas al aire libre. A tal fin podrán colocar mesas en espacios al aire libre debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior a la fecha de emisión del presente decreto. No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, habilitados a la fecha del presente, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".

Ingreso a la provincia

El artículo 11 menciona que "todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar diez días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente".