Debían operarle una hernia y le sacaron la vesícula

La Justicia condenó al Hospital Italiano de Mendoza y a la obra social a indemnizar a la paciente con 500 mil pesos, por daño moral.

El hecho ocurrió en setiembre de 2013, cuando por orden del doctor Jorge Nefa, la paciente fue internada en el Hospital Italiano de Mendoza para ser operada por una hernia inguinal.

Fue ingresada al quirófano y se le hizo una intervención laparoscópica exitosa, ya que al día siguiente la mandaron a su casa.

Pero la paciente A.R.N. siguió con la misma sintomatología: los dolores propios de una hernia inguinal. Dos semanas después volvió al hospital Italiano para que le quitaran los puntos.

Allí, el médico que la atendió, le dijo que, seguramente, el persistente dolor no tenía relación con la intervención quirúrgica sino que era un efecto de la anestesia o tal vez un exceso en la alimentación, indicándole que no volviera al hospital.

A un mes de la operación, una ecografía mostró claramente que nunca había sido intervenida por la hernia sino que se había extraído la vesícula biliar.

La paciente es afiliada a la obra social de los empleados públicos, OSEP.
La paciente es afiliada a la obra social de los empleados públicos, OSEP.

Ante esta situación, la mujer inició una demanda civil contra su obra social, OSEP, y contra el hospital Italiano, al considerar que "fue sometida negligentemente a la extracción de un órgano normal para su edad y arriesgada innecesariamente a una anestesia total", lo que le provocó "un daño resarcible pues continúa con el mismo problema de dolor en el abdomen y pierna izquierda, con el mismo riesgo y sin posibilidades de efectuar el más mínimo esfuerzo por lo que estima que padece una incapacidad del 70%".

La Jueza María Herrera consideró que la mujer debe ser indemnizada con 410 mil pesos, más intereses, lo que hace un total de 530 mil pesos.

El grueso de la suma -300 mil pesos-, corresponden al daño moral, porque "se produjo un daño grave ya que además de ataque a su integridad física -la pérdida de un órgano- se la sometió a una operación innecesaria".

Porque la operación que se debía hacer era la de hernia y en ningún caso "seccionar y extraer la vesícula, que es la que se llevó finalmente a cabo. Es decir, se produjo un cambio de cirugía en quirófano, no solamente injustificado según la prueba aportada sino, también, sin el consentimiento previo de la paciente o familiar responsable".

Además, la jueza aclara que el daño no fue la consecuencia de la intervención que no se hizo sino "el daño que resulta de la que sí se llevó a cabo con la que no sólo no logró mejorar sus dolencias, sino que pasó por un proceso quirúrgico sin ningún beneficio para su salud".