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Vía La Rioja / Defensa al consumidor

Defensa al Consumidor brinda información legal para evitar cobros desmedidos

Estos son los recaudos legales que benefician a los consumidores.

Defensa al Consumidor brinda información legal para evitar cobros desmedidos
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15 de abril de 2020, 08:00
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Frente a la caída estrepitosa de la recaudación por parte de empresas, prestatarios de servicios, bancos, financieras, tarjetas de crédito, casas de electrodomésticos, etc.; muchos han optado por realizar 'recuperos' mediante el hostigamiento y comunicaciones intimidantes, generando en los consumidores preocupaciones por cobro de intereses, afectaciones a veraz y hasta embargo de bienes y haberes.

En este sentido, Emanuel Akiki, titular del área provincial de Defensa al Consumidor, expresó que "estamos en una situación complicada a niveles nunca antes vistos, por lo que repudiamos estas conductas típicas de truhanes de categoría. Es por ello, que le proporcionamos a todos los consumidores la información legal correspondiente".

Durante la emergencia sanitaria, estos son los

recaudos legales

a tener en cuenta:

* Tarjetas de Crédito y Créditos Personales/Comunicación A 6964 del BCRA- Las tarjetas de crédito y préstamos personales se pueden refinanciar con tres meses de gracia.- Hasta 9 cuotas y con una tasa máxima de interés anual hasta el 43% - Podrá refinanciar todo el resumen sin necesidad de realizar pagos mínimos.- Los saldos impagos correspondientes a los vencimientos de tarjetas de crédito y préstamos personales que operen desde el 13/04 al 30/04 serán refinanciados automáticamente.- Se podrá pre-cancelar la deuda en cualquier momento antes del plazo establecido total o parcialmente sin costó adicional.

* Planes de Ahorro/Resolución 14/2020 de la I.G.J.N.- Permite diferir por 12 meses el pago de cuotas/anticipos y cargos administrativos.- Están incluidos aquellos que se hayan agrupado con fecha anterior al 30/09/2019, con o sin vehículo adjudicado.- Suspensión de ejecuciones prendarias por parte de las administradoras hasta el 30/09/2020 y condonar intereses punitorios por falta de pago.

* Alquileres/Decreto 320/20 del P.E.N.- Se congelan los precios de los alquileres a valor de Marzo/2020 y las diferencias que esto genere se pagará en 3 cuotas mensuales sin interés a partir de Octubre/2020.- Las deudas que se produzcan por falta de pago se abonarán a partir del mes de Octubre/2020 en 3 cuotas con intereses compensatorios, pero sin penalidades.- Por falta de pago y prórroga en la vigencia de los contratos, quedan suspendidos los desalojos hasta el 30/09/2020.- Queda exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para alquileres, para cubrir sus necesidades básicas de alimentación.

* Créditos Hipotecarios y Prendarios U.V.A./Decreto 319/20 P.E.N.- La cuota mensual que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única y ocupados y los créditos prendarios por la compra de vehículos, no podrá superar la cuota a su equivalente del mes de Marzo/2020 por el cual se congela a esa fecha de referencia.- Suspensión de las ejecuciones hipotecarias al 30/09/2020 por falta de pago.

* Servicios Públicos (energía eléctrica, gas natural, agua potable, cable, telefonía fija, celular, internet, tv)/ Decreto 311/2020 P.E.N.- Las empresas alcanzadas no podrán suspender/cortar el servicio en caso de mora o falta de pago hasta tres facturas consecutivas o alternas.- Alcanza facturas con vencimiento al 01/03/2020 y quedan comprendidos los usuarios de corte en curso.- Estás disposiciones se mantendrán por el plazo de 180 días corridos.- Las empresas deberán establecer planes de pagos por deudas generadas con facilidades para los usuarios.

* Escuelas Privadas/Acuerdo con los Ministerios de Educación de la Nación y de La Rioja - Congelar el Valor de los aranceles hasta que concluya las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.- Retrotraer los aumentos producidos con posterioridad al decreto 260/2020.- Flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de los vencimientos de cuotas y restringir los recargos financieros e intereses por mora, durante el plazo que dure el aislamiento, social, preventivo y obligatorio.- Abstenerse de aplicar medidas restrictivas de herramientas de aprendizaje por atraso en el pago de cuotas.

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