Después que la empresa YPF impusiera este viernes un aumento del 1,75% en los precios de sus combustibles, se actualizó en Jujuy el nomenclador de valores para las multas viales que se aplica en la provincia encuadradas en el Régimen de contravenciones y sanciones por faltas cometidas a la ley nacional de tránsito n° 24.449/95 – 26-363/08, y a la ley provincial de “Tolerancia Alcohol Cero” n° 6.082.
Al respecto, la Secretaría de Seguridad Vial de Jujuy informó que ya rige la actualización del monto de la Unidad Fija con la que se determina el valor de las infracciones de tránsito, en razón de que dicha unidad de medida tiene como referencia el precio del litro de nafta.
Así es como -por ejemplo- una infracción por manejar con la licencia de conducir vencida tendrá una multa de 100 unidades fijas, de manera que el monto a pagar por el infractor será de 120.100 pesos, mismo valor que pasaron a tener la infracción por circular sin cobertura de seguro obligatorio, y la falta por circular sin tener aprobada la revisión técnica obligatoria (RTO) periódica.
La multa por darse a la fuga intentando evitar un control de seguridad vial es de 400 unidades fijas, por lo que el evasor deberá pagar 480.400 pesos; por infligir los límites reglamentarios de velocidad se multará al conductor con 300 unidades fijas, o sea 360.300 pesos; y la penalización por circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, es de 200 unidades, con lo que ahora la multa tiene un valor de 240.200 pesos.
TAMBIÉN HAY MULTAS PARA FALTAS EN DOS RUEDAS
Para el caso de circular en bicicleta sin contar con elementos reflectivos en pedales y ruedas que permitan facilitar su visibilidad durante la noche, el monto de la multa es de 50 unidades fijas, o sea 60.050 pesos; mientras que un motociclista -y/o acompañante- que circule sin llevar colocado el casco normalizado, será multado con 300 unidades y deberá pagar 360.300 pesos.
En este punto cabe señalar que el elemento de protección tiene que estar ajustado a la cabeza con la correa, se debe mantener limpia la visera y debe respetarse la fecha de caducidad que emite el fabricante del casco.
Por otra parte, el nomenclador del régimen de contravenciones y sanciones dado a conocer por la autoridad de aplicación estipula que aquel conductor que sea detectado utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua, y/o pantallas o monitores de video de sistemas VHF o DVD, será pasible de una penalización de 150 unidades fijas por valor de 180.150 pesos.
ABULTADAS MULTAS POR ALCOHOLEMIA POSITIVA
En Jujuy rige la ley provincial de Tolerancia Alcohol Cero n° 6.082 que prohíbe la conducción de todo tipo de vehículo a personas que hubiesen consumido bebidas alcohólicas, y con la reciente actualización del precio del combustible de la marca YPF, los valores de las multas por alcoholemia positiva se han visto incrementados hasta llegar a montos que superan el millón de pesos.
De tal forma, un conductor que sea detectado presentando un estado de intoxicación alcohólica con valores de 0,01 a 0,19 gramos de alcohol por litro de sangre será multado con 100 unidades fijas, que equivalen a 120.100 pesos; con 0,20 a 0,49 gramos de alcohol en sangre la sanción será de 300 unidades, con lo que la multa ascenderá a 360.300 pesos; mientras que con 0,50 a 0,99 gramos de alcohol en sangre se deberá pagar 600.500 pesos, que es monto por 500 unidades fijas.
En caso de que el test de alcoholemia del infractor arroje un resultado de más de un gramo de alcohol por litro de sangre la penalización será de 800 unidades, cuyo valor ascenderá a 960.800 pesos, y de negarse a realizar la prueba con el alcoholímetro, o incurrir en falta de colaboración -lo que constituye una falta y hace presumir la infracción a la ley- Seguridad Vial le aplicará 1.000 unidades fijas de multa, por lo que deberá pagar la suma de 1.201.000 pesos.
¿QUÉ PASA CON LAS “PICADAS” Y LAS MANIFESTACIONES?
El artículo 86 inciso D del citado Régimen de contravenciones y sanciones especifica que los organizadores y/o participantes en competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores en la vía pública -conocidas en la jerga como “picadas”-, serán sancionados con multas de 300 unidades y por lo tanto, con la actualización del precio del combustible, deberán pagar 360.300 pesos cada uno.
A su vez el artículo 60 estipula que “por utilizar la vía pública para fines extraños al tránsito sin la autorización reglamentaria” -esto es manifestaciones, actos, competencias, exhibiciones, etcétera- los infractores serán sancionados con 150 unidades fijas, debiendo afrontar una multa equivalente a 180.150 pesos.