Alberto Fernández reiteró que no puede indultar a Milagro Sala

“La solución no pasa por un indulto porque la Constitución lo prohíbe”, dijo el Presidente.

Alberto Fernández reiteró que no puede indultar a Milagro Sala
El presidente Alberto Fernández volvió a explicar que está impedido de indultar a la dirigente Milagro Sala.

El presidente Alberto Fernández dijo que la Constitución nacional le “prohíbe” dictar un indulto en favor de la dirigente social Milagro Sala y afirmó que tiene la “convicción” de que todo el proceso judicial alrededor de la dirigente jujeña “estuvo plagado de un tinte político inadmisible”.

La semana pasada la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a trece años de cárcel impuesta a Milagro Sala en la causa “Pibes Villeros”, en la que se la acusó de “asociación ilícita” y “defraudación al Estado”, un fallo que la exlegisladora rechazó por haber sido emitido por un tribunal que responde “a la derecha”, dijo.

El presidente Alberto Fernández visitó a la dirigente Milagro Sala en su lecho de enferma, en Jujuy.
El presidente Alberto Fernández visitó a la dirigente Milagro Sala en su lecho de enferma, en Jujuy.

“Tengo la convicción de que todo el proceso estuvo plagado de un tinte político inadmisible. Me parece que la solución no pasa por un indulto mío porque la Constitución me lo prohíbe, por tratarse de una sentencia dictada por tribunales provinciales”, dijo el Presidente en declaraciones a Radio Con Vos.

“Lamentablemente, la Corte Suprema responde a la derecha, responde a la embajada de Estados Unidos”, había dicho a su vez Sala en diálogo con Télam poco después de conocerse el fallo.

¿QUÉ DIJO LA CORTE SOBRE “PIBES VILLEROS”?

El jueves pasado la Corte denegó el recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente y dejó así firme la condena del tribunal oral que la juzgó.

En el fallo la Corte tuvo en cuenta que el Tribunal Oral que juzgó a Sala dio por probadas las extorsiones a Cristian Chorolque, Leopoldo Jacinto Basualdo, Julia del Carmen Gutiérrez, José Daniel Orellana y Néstor Antonio Lezcano, además de la defraudación con los fondos de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, para cuyo fin se utilizó una cuenta bancaria de la cooperativa “Pibes Villeros”, en la cual se reunía los fondos “ilícitamente recaudados”.

Para los cuatro miembros de la máxima instancia judicial del país, la defensa de Sala “elude rebatir los argumentos que convalidaron esos hechos, suficientemente determinados por los jueces de la causa”.

Estos hechos, mencionó la Corte, fueron probados en instancias inferiores “por medio de las declaraciones de quienes se tuvo por probado fueron sus víctimas, las de otros testigos y por prueba documental -en particular, los cheques y facturas involucrados en estos hechos-, de la que también surgían los datos fácticos relevantes”.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO “RESULTA INADMISIBLE”

“El recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, resulta inadmisible”, dice la resolución del máximo tribunal.

En el texto de la resolución, los magistrados apoyaron su decisión en que se trata de un litigio del ámbito de la justicia jujeña no susceptible de revisión “por la vía del recurso extraordinario”.

“Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”, señala la resolución firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de la República Argentina. Órgano máximo del Poder Judicial.
De izquierda a derecha: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti

foto: Prensa Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de la República Argentina. Órgano máximo del Poder Judicial. De izquierda a derecha: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti foto: Prensa Corte Suprema de Justicia de la Nación

Además, advierte que “en consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario”.

Los jueces plantearon como excepción a esa premisa “que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa”.

La Corte Suprema tenía pendiente desde marzo de 2020 la apelación de la fundadora de la organización “Túpac Amaru” a esta condena, dictada por la Justicia jujeña, a trece años de prisión por presunta defraudación de fondos públicos.

Se trata de la causa conocida como “Pibes Villeros”, en la que Milagro Sala fue acusada de encabezar una asociación ilícita con funcionarios provinciales y cooperativistas con los supuestos fines de defraudar al Estado.

Sala fue condenada a trece años de prisión en primera instancia y la decisión fue confirmada luego por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy y por la Cámara de Casación Penal.