Una mujer que había sido utilizada como "mula" para traficar droga fue absuelta en un juicio oral y público realizado en San salvador de Jujuy, en el que el tribunal tuvo en cuenta para dictar la sentencia que la acusada fue víctima de violencia de género y que necesitaba dinero para operar de urgencia a su hija.
Según informó la Defensoría General de la Nación, el fallo se dictó en el marco del primer debate realizado en nuestra provincia con el nuevo Código Procesal Penal Federal, el cual estuvo a cargo del juez Mario Héctor Juárez Almaraz, del Tribunal Oral Criminal Federal.
Los hechos se produjeron el 3 de julio pasado en la ciudad Libertador General San Martín, en el departamento Ledesma, cuando efectivos de la Gendarmería Nacional detuvieron a la mujer, identificada como M.R., que transportaba un paquete con una sustancia ilícita adherida a su cuerpo, resultando imputada por el delito de transporte de estupefacientes.
La acusada fue representada por el defensor oficial Matías Gutiérrez Perea, quien argumentó que la mujer aceptó llevar la droga porque había sido víctima de violencia de género durante años por parte de su expareja y se encontraba angustiada por la salud de su hija de dos años, que padece un problema congénito.
El defensor también argumentó que su asistida fue víctima de trata y que "con poco apoyo familiar y su psiquis destruida, se tuvo que valer de sus propios medios para darle a su hija una mejor calidad de vida".
En la sentencia, el juez Juárez Almaraz tomó en cuenta "las condiciones y circunstancias de vida experimentadas por la imputada, única fuente de sustento económico de un grupo familiar compuesto por ella y dos pequeños hijos".
Además, contempló que la procesada sufrió durante seis años situaciones de violencia por parte de su expareja, y que la menor de sus hijos necesitaba una cirugía urgente.
"Este contexto, objetivamente analizado", señaló el magistrado, "indica la existencia de un riesgo cierto, actual e inminente que no ofreció a la encausada otra alternativa que la comisión de un ilícito como medio para evitar un mal actual e inminente al que era ajena".
Agregó que "no tuvo otros medios menos lesivos a los cuales dar preeminencia antes de transportar la droga, y recurrió a dicha conducta para salvar otro bien o interés mayor amenazado, cual resulta la vida e integridad psicofísica de su hija".
En el fallo, el magistrado citó la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y la Convención sobre los Derechos del Niño y aseguró que el caso debe ser analizado "en el contexto de violencia de género dado en el ámbito doméstico, en el cual se observa las características históricas de desigualdad de poder entre varones y mujeres y las características propias del ciclo de violencia".
"En un contexto de violencia doméstica, la mujer se encuentra entrampada en un círculo donde la agresión es siempre inminente, precisamente porque es un círculo vicioso del cual no puede salir, porque tiene miedo a represalias, no formula denuncias por miedo, se va aislando y muy pocas veces, o nunca, cuenta lo que sucedió, ya sea por miedo o vergüenza", destacó.
Si sufrís violencia de género, comunicate al 144. Atiende las 24 horas