Este domingo se llevarán adelante las PASO en buena parte del país, pero la veda electoral comenzó para los partidos políticos. Repasamos cuáles son las prohibiciones para la ciudadanía durante las horas previas y posteriores al proceso, determinadas por la Dirección Nacional Electoral.
En primer lugar, hay que saber que las campañas políticas concluyeron este viernes desde las 8 de la mañana. Cabe mencionar que el lamentable crimen de Morena Domínguez, en Lanús, ocasionó algunos cambios en cuanto a los cierres de campaña.
La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.
Según contempla el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.
Para los partidos políticos:
- La campaña, que inició 50 días antes de la elección, termina 48 horas antes de que empiece, es decir, desde este viernes a las 8 de la mañana.
- En caso de que algún postulante incumpla con los plazos, el juzgado federal con competencia electoral dispondrá en forma inmediata el cese automático.
Prohibiciones para los ciudadanos
Por su lado, los ciudadanos deben tener en cuenta que está prohibido:
- La venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral.
- Los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerradas. Quienes los hagan de todos modos podrán enfrentarse a una pena de prisión de entre quince días y seis meses.
- El día de la elección ninguna persona podrá hacer uso de banderas o distintivos políticos 12 horas antes y tres después de los comicios. Tampoco podrán portar armas. Quien viole esta regla deberá pagar una multa.
En tanto, el domingo y hasta tres horas después de finalizado el comicio se prohiben:
- Reuniones de electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
- Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.