¿Qué pasa si no voto?: cuáles son las consecuencias por no asistir a los comicios de este domingo

Un repaso por las penalidades que se aplican si alguien no va a votar para el balotaje.

¿Qué pasa si no voto? Foto: Archivo
¿Qué pasa si no voto? Foto: Archivo

Este domingo se define el calendario electoral en la Argentina, en donde uno de los dos candidatos que se presentan al balotaje saldrá victorioso, convirtiéndose en el nuevo presidente de la República.

De esta manera, Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza) se presentan a la tercera votación presidencial que hubo en los últimos 100 días para definir el futuro político y económico.

¿Qué penalidades tienen aquellos ciudadanos que no voten en las elecciones de este domingo?
¿Qué penalidades tienen aquellos ciudadanos que no voten en las elecciones de este domingo?

Aquellos que no hayan ido a votar en las elecciones generales pueden ejercer su voto en el balotaje y luego deberán justificar su ausencia del pasado 22 de octubre ante la Secretaria Electoral dentro de los 60 días posteriores a los comicios.

¿Qué pasa si no se va a votar?

En tanto, las personas que no asistan este domingo a votar en el balotaje quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

La participación en los comicios nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años. En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Por otro lado, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.

Balotaje: ¿quiénes están exceptuados de votar?
Balotaje: ¿quiénes están exceptuados de votar?

¿Quiénes están exceptuados de votar?

Las personas exceptuadas de asistir a votar son:

  • Las que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Las que estén enfermas o imposibilitadas de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Las que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidas de asistir a votar.
  • Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.