Qué documentos están habilitados para votar en estas elecciones generales

Los argentinos elegimos presidente y vicepresidente, entre otros cargos. Qué se necesita para poder efectuar el sufragio.

Qué documentos están habilitados para votar en estas elecciones generales
Los argentinos elegimos a presidente y vicepresidente, entre otros cargos. Foto: Archivo

La Argentina está celebrando una nueva jornada electoral, y este domingo se podrá votar por presidente y vicepresidente, entre otros cargos.

Para poder realizarlo, los ciudadanos habilitados deberán presentarse con el ejemplar del documento de identidad que figura en el padrón o bien uno más nuevo.

Los votantes deberán presentarse con el DNI que figura en el padrón o una versión más nueva.
Los votantes deberán presentarse con el DNI que figura en el padrón o una versión más nueva.

Los documentos habilitados para votar son:

  • Libreta de Enrolamiento/libreta cívica;
  • DNI Libreta verde;
  • DNI libreta celeste;
  • Tarjeta del DNI libreta celeste
  • DNI tarjeta.

Según la Cámara Electoral “es condición necesaria figurar en el padrón electoral y acreditar la identidad ante las autoridades de mesa” en el momento de emitir el voto.

De acuerdo al organismo, el DNI versión virtual que figura en la aplicación Mi Argentina no estará permitido para emitir el sufragio.

Si bien este documento cuenta con los mismos datos que el DNI tarjeta, no lo reemplaza y tampoco permite viajar fuera del país. El proceso electoral se inició este domingo a partir de las 8 y concluirá a las 18.

¿QUÉ PASA SI NO SE VA A VOTAR?

En tanto, las personas que no asistan este domingo a votar en las elecciones generales quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

La participación en los comicios nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años. En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Las consecuencias por no emitir el voto.
Las consecuencias por no emitir el voto.

Por otro lado, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.