La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) proporciona prestaciones a los familiares de un jubilado después de su muerte. Dicho beneficio se enmarca dentro de la Pensión por Fallecimiento de una persona jubilada y para solicitarla es necesario seguir una serie de pasos.
Qué es la Pensión por Fallecimiento de una Persona Jubilada
Este servicio garantiza un acompañamiento económico al familiar de una persona jubilada fallecida. Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada.
- El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses.
- La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial.
A quién está dirigido la Pensión por Fallecimiento de una persona jubilada
La prestación la puede solicitar todos aquellos que cumplan los requisitos que se detallan a continuación:
- Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
Qué se necesita para solicitarla
- Del jubilado fallecido:
- Partida de defunción.
- Formulario: Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
- Si sos cónyuge o conviviente del jubilado:
- DNI.
- Formulario: Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- DNI.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el formulario: Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
- Formulario: Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284). sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
- Si sos hijo incapacitado para trabajar:
- Formulario: Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- Formulario: Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
- Formulario: Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
- Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Cómo realizar el trámite en Anses
El trámite es gratuito y se realiza siguiendo los siguientes pasos:
- Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y clave de la Seguridad Social y revisá que tu información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.
- Solicitá un turno para realizar este trámite de manera presencial en una oficina de ANSES.