El impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) es uno de los gravámenes más importantes para quienes poseen propiedades en la Ciudad de Buenos Aires. A lo largo de 2026, su valor se ajustará en función de la inflación, por lo que el monto a abonar tendrá actualizaciones periódicas.

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No obstante, hay un sector de contribuyentes que puede acceder a la exención total del ABL, siempre que cumpla con ciertos requisitos y gestione el trámite ante el Gobierno porteño.
Quiénes están habilitados para obtener la exención del ABL
Según la información oficial, el beneficio está destinado a jubilados, pensionados y personas con discapacidad que sean propietarios, copropietarios, usufructuarios o titulares del derecho de uso de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar.
Además, deben residir de manera permanente en esa propiedad y no ser titulares de otros inmuebles, ya sean urbanos o rurales, en ninguna parte del país. Otro de los requisitos clave es que sus ingresos previsionales no superen el equivalente a cuatro haberes mínimos.
También se establece que la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) de la vivienda no debe exceder los $40.000.000, de acuerdo con lo fijado por la Ley Tarifaria vigente. Si se cumplen todas estas condiciones, la exención puede alcanzar el 100% del ABL.
Durante 2025, un total de 85.426 jubilados y pensionados obtuvieron este beneficio a través de un trámite gratuito. La medida representa un alivio económico para quienes cuentan con ingresos previsionales limitados y buscan reducir sus gastos fijos.
Por su parte, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) contempla situaciones especiales. Por ejemplo, los jubilados y pensionados que alquilan la vivienda pueden solicitar la exención si el contrato establece de forma expresa que el inquilino es responsable del pago del ABL.
Asimismo, quienes habiten el inmueble bajo la figura legal de usufructo también pueden acceder al beneficio, siempre que cumplan con el resto de los requisitos establecidos.
Cómo solicitar la exención del ABL: paso a paso
Reunir la documentación obligatoria:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Último recibo de cobro de jubilación o pensión.
- Escritura o título de propiedad del inmueble.
- Contrato de alquiler vigente (si el inquilino es responsable del ABL).
- Escritura que acredite el usufructo, en caso de corresponder.
Completar el formulario de solicitud:
- Está disponible en el sitio oficial de la AGIP.
- Realizar el trámite online: Ingresar al portal de AGIP.
- Acceder a la sección “Sistema de Tickets” o entrar con Clave MiBA
- Seleccionar el trámite: “Inmobiliario/ABL - Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados”.
- Adjuntar la documentación escaneada en formato PDF o en imágenes claras y legibles.

Confirmar la solicitud:
- El sistema enviará un correo electrónico de validación.
- Se debe confirmar el trámite dentro de las 72 horas haciendo clic en el enlace.
- Si no se valida en ese plazo, la gestión se anula.
Opción presencial:
- El trámite también puede realizarse en la sede central de AGIP o en oficinas comunales.
- Es obligatorio solicitar turno previo.

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Vigencia del beneficio:
- La exención se mantiene mientras se cumplan los requisitos.
- Si los ingresos superan el límite o el titular adquiere otro inmueble, se debe informar la situación para evitar sanciones.
