Mediante una ordenanza municipal, se decidió que podrán ingresar “hasta 4 huéspedes por habitación” a los albergues transitorios de Guaymallén. Tiene otras disposiciones pero esta es la que más llama la atención.
Hasta el momento, los albergues (conocidos también como telos) solo dejaban entrar hasta 2 personas por turno en habitación.
Sin embargo, afirman que los tiempos cambiaron y por eso el departamento del intendente Marcelino Iglesias emitieron la ordenanza municipal 9.656.
Otras disposiciones de la ordenanza sobre los albergues transitorios
Las razones del municipio para modificar la regulación de los albergues transitorios es que es fundamental realizar un ordenamiento de normas relacionadas entre sí, teniendo en cuenta que las mismas han sido sancionadas hace más de 20 años.
Las distintas disposiciones tratan sobre el funcionamiento de los albergues transitorios y al estar dispersas y desordenadas, es difícil ubicarlas.
Por otra parte, aclaran que se encontraban desactualizadas y resultaban incompatibles con los tiempos modernos, por lo que no se aplicaban correctamente. Por ese motivo, las unificaron en una sola reglamentación.
Para esto, derogaron 6 ordenanzas que fueron sancionadas entre 1984 y 1990 y que se encontraban aún vigentes. Ahora, la ordenanza permite que ingresen a un telo hasta cuatro huéspedes por habitación.
Además, dispone que si en la zona en la que se instalará el albergue transitorio hay establecimientos educacionales sociales, de fuerzas de seguridad, religiosos, asistenciales, deportivos o de bien público y barrios, deberán respetar una distancia no menor de cuatrocientos 400 metros.
Por otra parte, dispone que estos se adapten al Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de la Provincia.
Normas de higiene y seguridad de los albergues transitorios
Las normas de seguridad no difieren demasiado de las que ya se conocen, ero en Guaymallén están ordenadas y explicitadas en una sola reglamentación.
En primer lugar, se exceptúa a los huéspedes de dar información personal, como nombre, o DNI. Por otra parte, en los albergue no pueden vivir ni los dueños, los encargados u otro personal.
Con respecto a la higiene, además de aclarar que deben desinfectar y limpiar después de cada turno, cada telo debe poner el siguiente cartel en un lugar visible de las habitaciones: “La casa está obligada a la provisión de toallas, toallones, habones, peines y dos (dos) profilácticos por turno, como mínimo”.