Notifican a titulares de carritos expendedores de alimentos

Desde la subdirección de Inspección General, informa la importancia de cumplimentar con la Ordenanza N° 11895/2014, para la venta de alimentos en la vía pública.

Notifican a titulares de carritos expendedores de alimentos
Carrito de comidas rápidas en Gualeguaychú. Redes.

En los últimos días personal de las áreas de Inspección General, Bromatología y Seguridad e Higiene realizaron notificaciones y un relevamiento de todos los carritos pancheros de la ciudad.

Al respecto el subdirector de Inspección General Matías Benítez señaló “uno de los objetivos fundamentales del relevamiento es comunicar a los titulares que en caso de que los carritos no se encuentren realizando la actividad, deberán retirarlo del lugar asignado, evitando de este modo que sean retirados por el municipio”.

Además Benítez destacó “la duración de los permisos para el funcionamiento de los carros, son de carácter semestral; debiendo renovarse mensualmente en el área de Bromatología; y cumplidos los 6 meses realizar nuevamente la presentación de la documentación en el área de Habilitaciones”. Ambas gestiones pueden efectuarse desde la plataforma “Gualeactiva”.

Carrito de comidas rápidas
Carrito de comidas rápidas

Recordamos los ítems más relevantes que contempla la ordenanza mencionada y a la cual los titulares deberán ajustarse para cumplimentar con la misma:

  • Ubicarse en el lugar especificado por la Dirección de Planeamiento
  • Exhibir de forma clara y visible la numeración otorgada.
  • Contar con Permiso vigente emitido por Inspección General – Bromatología.
  • Contar con Carnet Sanitario e indumentaria apropiada y limpia (delantal, cofia).
  • Contar con tanque de almacenamiento de agua potable con tapa. Pileta lavamanos en el interior, y su correspondiente mesada. Tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de la/las pileta/s ubicado en el bajo mesada. Campana u otro tipo de chimenea para la eliminación de humo y olores. Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
  • Elaborar y ofrecer sólo los alimentos para los cuales está habilitado. Todos los alimentos y/o ingredientes utilizados para su elaboración, deberán poseer rotulación y/o documentación de origen.
  • Contar con utensilios descartables, a excepción de los empleados para la elaboración de los alimentos.
  • Ofrecer aderezos en sachets individuales.
  • Contar con recipientes para almacenamiento de residuos con tapa, muñidos de bolsas descartables, previendo la separación de residuos conforme la normativa vigente.
  • Poseer la constancia de entrega de aceites vegetales y grasas en des-uso emitida por la Dirección de Ambiente.
  • Contar con Matafuego de cinco (5) Kg. como mínimo, tipo ABC, vigente.
  • En caso de poseer garrafas de gas envasado deberán contar con su regulador de gas debiendo estar instaladas en la parte exterior del carro.
  • Contar con luz de emergencia, interruptor diferencial (disyuntor), llaves termo magnéticas, un equipo generador autónomo (para aquellos que ofrecen alimentos perecederos).

Restricciones y acciones no permitidas:

  • Arrojar desperdicios y/o efluentes de la actividad a la vía pública
  • Comercializar productos no autorizados, ni ofrecer/poseer bebidas alcohólicas
  • Encender fuego con carbón o leña
  • Abrir y atender al público para el lado que da a la calle.
  • Ubicarse en zonas que no estuvieren debidamente autorizadas, ocupando lugares adyacentes al otorgado, colocando mesas y sillas.

Para más información acercarse a la subdirección de Inspección General, en calle España 423.